Preguntas y respuestas sobre actualización de rentas en arrendamiento rústico

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Preguntas y respuestas sobre actualización de rentas en arrendamiento rústico

A raíz del último video-post sobre la Actualización de rentas en un arrendamiento rústico que puedes ver aquí:  https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/como-se-puede-actualizar-la-renta-en-los-arrendamientos-rusticos/

Han surgido una serie de preguntas que vamos a contestar:

¿Hay un tiempo concreto previo a la solicitud de la actualización o se puede pedir antes de haber recibido el ingreso?

Hay que estar a lo que se diga en el contrato o se haya pactado; si no se dice nada se puede solicitar previamente o de forma posterior; pero hay que tener en cuenta que si no se pide la actualización del año atrasado esta prescribe, y ya no se puede pedir aunque se pueden tener en cuenta las variaciones de los últimos 5 años a efectos de fijar la ultima renta

En este post lo explico https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/prescripcion-de-la-actualizacion-de-la-renta-de-los-arrendamiento-rusticos/

¿Hay que pedirlo con factura aunque se ingrese por banco?

En principio, no hace falta emitir factura si el propietario arrendador es un particular que no se dedica a la actividad empresarial de arrendamiento; si bien lo  que se aconseja al arrendatario es tener justificante del pago de la renta: con justificante del ingreso del banco  o con un recibí que haga el arrendador

¿Es valido tener un recibí escrito o por correo electrónico o WhatsApp como acuse de recibo?

Si, es válido cualquier forma de acreditar el pago de renta, bien sea por recibí escrito, por email o por wasap, aunque estos dos últimos aunque cada vez son formas de prueba admitidas por los juzgados, en ocasiones son impugnadas y hay que acreditar su veracidad con peritos informáticos.

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lar2003

Artículo 13. Fijación de la renta.

1. La renta se fijará en dinero y será la que libremente estipulen las partes. No obstante, si la fijaran en especie o parte en dinero y parte en especie, llevarán a cabo su conversión a dinero.

2. Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad

3. Cuando el precio se fije en una cantidad alzada para todo el tiempo del arrendamiento, a falta de pacto entre las partes, se dividirá por la duración anual pactada para determinar la cantidad que habrá de ser pagada cada año.

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Celia Miravalles, abogado

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