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A raíz del último video-post sobre la Actualización de rentas en un arrendamiento rústico que puedes ver aquí: https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/como-se-puede-actualizar-la-renta-en-los-arrendamientos-rusticos/
Han surgido una serie de preguntas que vamos a contestar:
¿Hay un tiempo concreto previo a la solicitud de la actualización o se puede pedir antes de haber recibido el ingreso?
Hay que estar a lo que se diga en el contrato o se haya pactado; si no se dice nada se puede solicitar previamente o de forma posterior; pero hay que tener en cuenta que si no se pide la actualización del año atrasado esta prescribe, y ya no se puede pedir aunque se pueden tener en cuenta las variaciones de los últimos 5 años a efectos de fijar la ultima renta
En este post lo explico https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/prescripcion-de-la-actualizacion-de-la-renta-de-los-arrendamiento-rusticos/
¿Hay que pedirlo con factura aunque se ingrese por banco?
En principio, no hace falta emitir factura si el propietario arrendador es un particular que no se dedica a la actividad empresarial de arrendamiento; si bien lo que se aconseja al arrendatario es tener justificante del pago de la renta: con justificante del ingreso del banco o con un recibí que haga el arrendador
¿Es valido tener un recibí escrito o por correo electrónico o WhatsApp como acuse de recibo?
Si, es válido cualquier forma de acreditar el pago de renta, bien sea por recibí escrito, por email o por wasap, aunque estos dos últimos aunque cada vez son formas de prueba admitidas por los juzgados, en ocasiones son impugnadas y hay que acreditar su veracidad con peritos informáticos.
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Celia Miravalles, abogado
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