¿Es necesario siempre preavisar con un año de antelación para terminar un arrendamiento rústico?
La Ley de arrendamientos rústicos de 2003 dice en su articulo 22.3 que para que el arrendador recupere las fincas al terminar el arrendamiento tiene que notificarlo fehacientemente (preavisar de forma que quede constancia) con un año de antelación, es el conocido “preaviso de un año.
De esta forma para evitar que el arrendamiento se prorrogue el arrendador tiene que preavisar al arrendatario al menos con un año de antelación a la terminación del contrato o de su prorroga que no quiere prorrogar el contrato.
Sin embargo, hay algunos casos en que no es obligatorio dicho preaviso
1.- En los arrendamientos rústicos excluidos de la Ley de Arrendamientos rústicos y que por tanto se aplica el Código Civil, hay que ver lo que dice el contrato, y si las partes han acordado algún tipo de preaviso o no. De esta forma habrá que estar a lo que hayan acordado las partes por escrito, pudiendo el arrendador dar por finalizado el arrendamiento dentro del mismo año, y sin necesidad de ningún preaviso. Si bien si no pactan nada expresamente y no realiza el preaviso se rige por la tácita reconducción del art 1577 y 1566 Código Civil, y por tanto el arrendatario permanece una vez finalizado el arrendamiento 15 días en las fincas sin que se realice comunicación por el arrendador se prorroga otra campaña y así sucesivamente.
2.- En los contratos que ser rigen por La Ley de arrendamientos rústicos de 2003 (y reforma de 2005), si hay un pacto expreso de exclusión del preaviso. De esta forma el Tribunal Supremo (STS de 8 de mayo de 2024 (nº 624/2024) si ha dicho que hay libertad de pactos y autonomía de la voluntad para negociar las cláusulas del contrato. Por lo tanto si expresamente se pacta en contrato que la duración del contrato no podrá ser prorrogada, sin necesidad de denuncia o preaviso del arrendador.”, es una cláusula válida y legal, y no es necesario preavisar.
3.- Otro caso en que no es necesario el preaviso, es cuando el ocupante de la finca se encuentra en precario, esto es realmente porque no hay arrendamiento, no hay pago de renta y si queremos que el cultivador se vaya de las fincas, no será necesario preaviso de ningún tipo.
Carta comunicando la finalización del arrendamiento por arrendador (preaviso)
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