Se convoca al levantamiento de actas previas por la expropiación de la red terciaria de la Cabecera del Río Haza

Agronews Castilla y León

18 de octubre de 2014

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El BOCYLde 17 de octubre ha publicado resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, por la que se abre un período de información pública y se procede a convocar edictalmente al levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de determinados bienes y derechos pertenecientes a los términos municipales de Haza y Fuentecén, afectados por las obras del «Proyecto de red terciaria en los Sectores B y C de la Comunidad de Regantes de la Cabecera del Río Riaza.

Los municipios afectados son Haza y Fuentecén, en Burgos

Decladas de interés general determinadas obras de infraestructuras hidráulicas con destino a riego y designadas a tal efecto, como «Obras de modernización y consolidación de regadíos, la «Mejora de los regadíos de la Comunidad de Regantes de la Cabecera del río Riaza» (Burgos-SEgovia)

LA relación de bienes y titulares aparece en el BOCYL y están además expuestos en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos Haza y Fuentecén, donde radican los bienes y derechos afectados, así como en la Dirección General de Producción Agropecuaria y Desarrollo Rural, sita en Ctra. de Burgos, Km. 119 – Apdo. 172 – 47080 VALLADOLID, y en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Burgos, sito en Plaza de Bilbao n.º 3 – 09009 BURGOS para que, sin perjuicio de trasladarse al lugar de las fincas, asistan al levantamiento de las correspondientes Actas Previas a la Ocupación en el lugar, fecha y horas que a continuación se indican:

Ayuntamiento de Fuentecén 11-11-2014 9:30-13:30
Ayuntamiento de Fuentecén 12-11-2014 9:30-13:30
Ayuntamiento de Haza 13-11-2014 9:30-12:00

A los efectos se impondrá una servidumbre de paso y/o acueducto a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de 2 m a cada lado del eje de la conducción, con el fin de conservarla y repararla si fuese necesario. Esta servidumbre acarrea una serie de limitaciones e imposiciones a la propiedad:
– Prohibición de ejecutar cualquier tipo de obra o hacer cualquier acto que pueda dañar el buen funcionamiento de la instalación.
– Prohibición de realizar trabajos agrícolas o similares que superen los 50 cm de profundidad, así como plantar cualquier tipo de árbol o arbusto en la zona
afectada por la servidumbre.
– Libre acceso de personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que ocasionen

https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-17102014-71.pdf



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