¿Se puede pedir una fianza o un aval bancario para asegurar el pago de la renta en un arrendamiento rústico?

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¿Se puede pedir una fianza o un aval bancario para asegurar el pago de la renta en un arrendamiento rústico?

 

La ley de arrendamientos rústicos no exige ni contempla que se tenga que entregar una fianza en garantía del pago de la renta, ni otro tipo de fianza legal, como si ocurre con los arrendamientos urbanos.

Pero ello no impide que las partes acuerden en el contrato  algún tipo de garantía, e incluso señalar que de no cumplir dicha garantía se pueda dar lugar a la terminación del contrato de arrendamiento rústico.

 

 

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¿Qué tipo de garantías se pueden acordar?

  • Fianza o depósito de dinero
  • Aval bancario
  • Fianza personal: fiador o avalista solidario

 

1.- Fianza o depósito de dinero:

En este caso se trata de una cantidad económica que el arrendatario entrega al propietario para garantizar el cumplimiento de las obligaciones por el rentero, como en este caso no se trata de una fianza impuesta por la ley de arrendamientos rústicos, se puede acordar libremente la cuantía a entregar así como las obligaciones que va a garantizar (realizar determinadas obras, no causar daños en la fincas o en sus instalaciones, o asegurar el pago de la renta u otras cantidades a cuyo pago venga obligado el rentero…); si las obligaciones se cumplen por el rentero el propietario al acabar el contrato tendrá que devolver la fianza al rentero, salvo que se especifique que será a cuenta de la última anualidad de renta.

 

Además se puede señalar en contrato que se puede actualizar la fianza, para igualarla con la renta que garantiza.

 

 

2.- En cuanto al Aval Bancario: se trata de un contrato que el rentero realiza con su banco por el cual la entidad financiera garantiza en este caso al propietario que vamos a cumplir con nuestra obligación de pagar la renta. De esta forma si por cualquier circunstancia el rentero no paga la renta, el propietario de la tierra puede reclamar al banco esa cantidad debida de rentas. Y el rentero le deberá al banco la cantidad que este haya pagado al propietario.

La firma de un aval bancario tiene obviamente un gasto o coste económico para el rentero, que dependerá de la cantidad de renta avalada y el acuerdo a que haya llegado con el banco.

En caso de querer asegurar la renta con el aval bancario es recomendable utilizar una cláusula en el contrato de arrendamiento que lo recoja expresamente, pudiendo exigir la presentación del aval bancario a primer requerimiento de cada anualidad de renta junto con el pago de la renta anual vencida, supeditando su no presentación a poder dar por terminado el arrendamiento por incumplimiento del contrato.

3.- Avalista o fiador solidario:

En este caso un tercero garantiza con su patrimonio el cumplimiento de las obligaciones por el arrendatario, durante la vigencia inicial del contrato, para que cubra las responsabilidades durante las prórrogas  hay que decirlo expresamente en el contrato.

Se puede pactar que el fiador renuncia a los beneficios de orden (si no se renuncia el propietario primero tiene que exigir el cumplimiento al rentero) y excusión (si no se renuncia el propietario tiene primero que solicitar el embargo de los bienes del rentero): pero si se renuncia a estos derechos el arrendador puede dirigirse indistintamente contra el arrendatario o contra el fiador.

En todo caso si se indica en la cláusula correspondiente que el fiador tiene carácter solidario también el propietario puede dirigirse contra rentero y fiador indistintamente.

Pero en todo caso el Código Civil exige que el propietario requiera previamente al rentero del cumplimiento de sus obligaciones.

Si es el fiador el que tiene que pagar al propietario, el fiador podrá después reclamar al  arrendatario todo lo que pagó al arrendador, los intereses legales, los gastos ocasionados y los daños y perjuicios que le haya originado.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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