¿Qué responsabilidad tengo si se me escapa el ganado y causa daños?

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¿Qué responsabilidad tengo si se me escapa el ganado y causa daños?

El artículo 1905 del Código Civil nos habla de la responsabilidad extracontractual del poseedor de animales, es decir, de lo daños que pueden causar nuestros animales si se nos escapan y dañan la cosecha del vecino, un vallado, a una persona, etc…

El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe, no se exige culpa o negligencia del poseedor. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido.

Basta que un animal cause perjuicio para que nazca la responsabilidad del dueño o poseedor.

Por tanto no solo el dueño sino el poseedor de un animaes responsable de los daños que éste produzca, independientemente de la clase de animal de que se trate (sea o no doméstico).

Se trata de una responsabilidad plenamente objetiva por la simple tenencia de un animal, que solo queda excluida por fuerza mayor o por culpa del que sufrió el daño. Y que no precisa que exista negligencia o culpa del poseedor del animal, basta con que se causen daños.

 

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¿Qué indemnización debe pagar el causante del daño?

Pues es claro que los daños causados, debiendo acreditarse los mismos..

De este modo resulta exigible al que reclama probar la causa del daño, el nexo causal y quién era el poseedor de los animales en el momento de los hechos.

 

¿Quién es el responsable de los daños?

 

Son responsables todos los que utilicen el animal para la obtención en su propio provecho de un servicio o prestación por parte de aquel. Lo serían, por tanto, el comodatario, el arrendatario y el usufructuario; no lo serían, por el contrario, el depositario, el que tiene en su poder el animal para prestarle cierta atención (veterinario, pastor…), sea asalariado o contratante independiente.

 

¿Qué plazo existe para pedir los daños?

 

Existe el  plazo de un año para pedir la responsabilidad desde que se causó el daño. 

 

 

Celia Miravalles, abogado

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