¿El propietario me quiere subir la renta de las fincas y no pone nada en el contrato? ¿Puede hacerlo? en elEconomista.es Agro

img 20171216 201105

Hoy sábado 16 de diciembre de 2017 una nueva columna en el nº 27 de la Revista Agro de elEconomista.es, gracias a Rafael Daniel

os dejo el texto complento y el enlace a la Revista: http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=8233&proc=bol

 

 

¿El propietario me quiere subir la renta de las fincas y no pone nada en el contrato? ¿Puede hacerlo? ¿Es obligatorio aumentar todos los años la renta en un arrendamiento rústico?

Para saber si es posible hay que conocer la fecha en que se inició el arrendamiento:

Si hablamos de contratos celebrados hasta el mes de mayo de 2004, se aplica la ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 que señala que tiene existir una cláusula en el contrato  que recoja la posibilidad de aumentar la renta. En estos contratos el índice actualizador es el índice de precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de actualizar las rentas, que anualmente se publica en el BOE. Pero si no existe esta cláusula cualquiera de las partes – propietario o arrendatario-, puede solicitar judicialmente que se añada esta cláusula actualizadora al contrato. Y hay que tener presente que la actualización puede ser para subir o bajar la renta. Además cualquiera de las partes también puede pedir la revisión de la renta, si esta es superior o inferior a la usual en el lugar para fincas análogas.

 En los contratos celebrados a partir de mayo de 2004, fecha en la que entró en vigor la actual ley de Arrendamientos rústicos de 2003, las partes pueden acordar (o no) establecer un sistema de actualización, que supone la posibilidad de subir o bajar la renta.  Lo habitual es hacer referencia al IPC (índice de precios al consumo) o tomar como referencia el índice de precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de actualizar las rentas. Lo que hay que tener claro es que para poder subir o bajar la renta tiene que estar expresamente contemplado en el contrato. Y si se dice que se va a actualizar pero no se especifica cuál es el índice actualizador hay que entender que es el IPC.

 Para los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015: el sistema es el mismo que para los arrendamientos celebrados a partir de mayo de 2004, con la única modificación de que en caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión  pero no se indica que el índice de referencia, este será el Índice de Garantía de Competitividad.

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca y les sirva de ayuda.

Y si quieres déjanos tus comentarios más abajo.

Te invito a suscribirte al blog, estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This