¿Cómo es la PAC para los pequeños agricultores?

20130702 155934 0

¿Cómo es la PAC para los pequeños agricultores?

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los  pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; regula el régimen simplificado para pequeños agricultores  en el art 86 y ss:

 

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrariohttp://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

 Beneficiarios, características y requisitos.

1.-  Los agricultores que en 2015 posean derechos de pago básico, en propiedad, usufructo o en arrendamiento y su importe total de pagos directos a percibir sea inferior a 1.250 euros quedarán incluidos automáticamente por la autoridad competente en el régimen para pequeños agricultores

2.-  Antes del 30 de septiembre de 2015, se efectuará un cálculo provisional y se les informará sobre su derecho a decidir no participar en el régimen de pequeños agricultores, aunque cumplan las condiciones para ello.

3.-  A partir de 2015, sólo se podrán incorporar nuevos agricultores al régimen de pequeños agricultores en los casos en los que se les asigne derechos de pago a través de la reserva nacional y vayan a percibir menos de 1.250 euros en concepto de ayudas directas, así como aquellos productores que se incorporen a este régimen a través de una cesión

4.- La pertenencia al régimen de pequeños agricultores es incompatible con la percepción de cualquier otro pago directo.

5.- la solicitud única consistirá únicamente en la presentación de una confirmación de su acuerdo de seguir perteneciendo a dicho régimen para cobrar la anualidad correspondiente, junto con la información mínima para cada parcela.

6.- Durante su participación en el régimen para los pequeños agricultores, los agricultores deberán mantener al menos un número de hectáreas admisibles correspondiente al número de derechos activados en el año 2015.

7.- Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores, se considerarán derechos activados para todo el periodo de participación del agricultor en dicho régimen.

8.- En sucesivas campañas a partir de 2015, los agricultores incluidos en el régimen de pequeños agricultores podrán presentar su renuncia a su mantenimiento en el mismo, durante el período de solicitud única.

9.- En caso de que un agricultor renuncie a su participación en este régimen no podrá volver a solicitar su inclusión en el mismo.

Ventajas de este régimen.

1.-  Los agricultores que participen en este régimen quedarán exentos de aplicar las prácticas agrícolas establecidas en el capítulo II del título III (prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente: Diversificación de cultivos; Mantenimiento de los pastos permanentes existentes; contar con superficies de interés ecológico en sus explotaciones)

2.- Los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores no serán controlados con base en el artículo 100 relativo a la aplicación de la condicionalidad. Por otro lado no les será de aplicación lo establecido en el capítulo I del título II (agricultor activo) excepto en lo referente a la necesidad de estar inscritos en los registros pertinentes.

3.-  No se aplicarán as penalizaciones previstas por declaración incompleta de las superficies de todas las parcelas agrícolas de la explotación en la solicitud única.

4.- No se publicarán los nombres de los agricultores que participen en el régimen simplificado de pequeños agricultores en la lista de beneficiarios de las ayudas directas que los organismos pagadores deberán publicar anualmente.

 

Cálculo y duración del pago.

El cálculo del pago se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la política agrícola común. El pago se realizará en base a dicho artículo mientras el agricultor no renuncie a su participación en este régimen y presente una confirmación anual para poder recibir este pago.

 

 

El importe que se calcule para la campaña 2015 se mantendrá constante durante las campañas sucesivas.

Una vez que se haya realizado el cálculo definitivo de los pagos a percibir por cada agricultor, se fijará mediante orden el límite anual máximo para el pago a los agricultores acogidos al régimen de pequeños agricultores.

Creación de condiciones artificiales.

No se concederá ninguna ventaja a aquellos agricultores respecto de los que se demuestre que, tras el 18 de octubre de 2011, han creado artificialmente las condiciones exigidas para acogerse al régimen simplificado para pequeños agricultores.

Activación de los derechos de pago en el régimen simplificado para pequeños agricultores.

1. Los derechos de pago activados en 2015 por un agricultor que participe en este régimen se considerarán derechos activados para todo el período de participación del agricultor en el mismo.

2. Los derechos de pago en propiedad o en arrendamiento de los agricultores durante la participación en dicho régimen no se considerarán derechos de pago no utilizados que deben revertir a la reserva nacional.

3. Los derechos de pago que posean los agricultores que participen en el régimen para pequeños agricultores no serán transmisibles, salvo en caso de herencias, jubilaciones en las que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado o en casos de incapacidad laboral permanente.

 Los agricultores que mediante alguna de estas cesiones reciban derechos de pago de un agricultor que participe en el régimen de pequeños agricultores podrán optar a participar en dicho régimen, a condición de que cumplan los requisitos para beneficiarse del régimen de pago básico y reciban en la cesión todos los derechos de pago que posea el agricultor del que recibieron los derechos.

Celia Miravalles, abogado

Para consultas on-line, telefónicas o en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9) puedes pedir cita y presupuesto en tfo. 630 90 30 68 /  983343960,  o  en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This