La Agencia Tributaria diseña un modelo para pedir la devolución del céntimo sanitario

Agronews Castilla y León

21 de marzo de 2014

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La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado. Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT.

Si bien indica expresamente que se trata de un modelo para pedir las cantidades no prescritas (desde 2010), y siempre que trate de cantidades que previamente no se hayan devuelto.

En 2012, 8 Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.

En aplicación del artículo 14.2.c)3ºdel RRVA, por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.

Las cantidades obtenidas mediante la devolución, ¿deben declararse en el impuesto sobre la renta o el de sociedades? En su caso, ¿con relación a qué ejercicios?

En el caso de que el IVMDH cuya devolución se reconoce hubiera sido deducido como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta del solicitante, las cantidades cuya devolución se reconozca deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades.

La AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.

Todo ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta

Además finalmente la Agencia Tributaria advierte que el solicitante puede ser sancionado si presenta una solicitud indebida de devolución.

más información: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Impuestos_y_Tasas/II_EE__Devoluciones/IIEE__Devolucion_especial_IVMDH_/IIEE__Devolucion_especial_IVMDH_.shtml



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