Éstas son las normas para la vendimia 2023 en la DO Ribera de Duero

Agronews Castilla y León

14 de agosto de 2023

vino

Recientemente, el Boletín Oficial del Estado ha publicado las normas que van a regular la vendimia 2023 en la Denominación de Origen Ribera de Duero.

ACUERDO de 4 de agosto de 2023, de Pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Ribera del Duero, por el que se aprueban las Normas de Vendimia Ribera del Duero para la campaña 2023.

https://bocyl.jcyl.es/html/2023/08/11/html/BOCYL-D-11082023-38.do

GUÍA PRÁCTICA DE LA SISTEMÁTICA DE VENDIMIAS

GUÍA PRÁCTICA PARA LA VENDIMIA 2023
Autocontrol • Los Viticultores deben acreditar con su sistema de autocontrol el cumplimiento del Pliego de Condiciones de Producto para cada partida de uva producida y entregada. (Ver ejemplo de Cuaderno de campo – autocontrol del viticultor en la página Web: https://www.riberadelduero.es/viticultor/impresos-solicitudes-y-registros)

• El Viticultor conservará evidencias de las pesadas realizadas (tiques de báscula y registro de entrega de uva).

• Las Bodegas inscritas deberán acreditar ante el Consejo Regulador el cumplimiento de un sistema de gestión de la calidad, de conformidad con la legislación vigente de aplicación, basado en el autocontrol y que permita la verificación del cumplimiento del Pliego de Condiciones.

• La Bodega que reciba comunicaciones de No Conformidad de vendimia, queda obligada a adoptar las medidas necesarias para subsanarlas, debiendo comunicar al Consejo Regulador en el plazo que le sea concedido al efecto, las acciones correctivas y preventivas aplicadas, junto con las evidencias precisas de su implantación.

• La reiteración de desviaciones, y en especial No conformidades ya detectadas en anteriores controles pueden conllevar el incremento de su gravedad.

Producción de uva • La uva entregada con destino a la producción de vinos amparados debe cumplir la totalidad de requisitos establecidos en el Pliego de Condiciones. Viticultores y Bodegas inscritos deben evidenciar el citado cumplimiento, mediante su Sistema de Autocontrol.

• Para acceder al sistema y hacer uso de la Tarjeta de Viticultor, el titular (o autorizado, en su caso) de la misma debe estar al corriente de pago de sus obligaciones con el Consejo Regulador, incluyendo también las correspondientes al viñedo no inscrito, perteneciente a la zona de producción amparada.

• Las Parcelas Vitícolas vinculadas a una Tarjeta de Viticultor en vigor, deben estar inscritas en la Sección Vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de la Junta de Castilla y León y convenientemente actualizadas en el Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador. Para su actualización, remitir ficha vitícola de la Junta de Castilla y León a registroviticola@riberadelduero.es

• El Viticultor deberá acreditar mediante su autocontrol que ninguna de sus Parcelas Vitícolas supera el límite máximo de producción admitido por hectárea para cada campaña. La Bodega receptora tiene la obligación de asegurar el cumplimiento de este requisito. La Bodega debe mantener un registro que evidencie este control con carácter previo a la vendimia.

• Una vez finalizada la vendimia de una parcela (cuando no quede uva en la parcela), el Viticultor, a través de la Ap. WebBacchus, deberá declarar, obligatoriamente, la parcela como finalizada en un plazo no superior a 24 horas desde su finalización.

• La uva debe entregarse sana y haber alcanzado al menos los 11 ºBé para variedades Tintas y 10,5 ºBé para variedades Blancas.

• La uva debe entregarse en Bodega o en cámara frigorífica antes de transcurridas 15 horas desde la vendimia.

• Es obligatorio el pesaje en báscula de todas las partidas de uva que se entreguen.

• Se deben conservar los tiques de báscula y registros de entrega de uva durante al menos 6 años.

• No se admitirá en ningún caso uva/mosto/vino que proceda de fuera de la zona de producción.

• Salvo para la excepcionalidad contemplada en el apartado 6.d) de las presentes Normas, no se aceptará la entrada de uva en Bodega con destino a la elaboración de vinos amparados, sin la correspondiente Tarjeta de Viticultor en vigor, cuyo titular figura inscrito en el Registro de Parcelas de Viñedo del Consejo Regulador.

• Si se utiliza vehículo rápido o si se realiza la vendimia mecanizada, deben presentarse en tiempo y forma las preceptivas comunicaciones al Consejo Regulador.

Producción de vino • Los medios de transporte de la uva y la higiene en Bodega deberán ser aquellos que no afecten desfavorablemente a la calidad del producto.

• La Bodega deberá declarar a través de la Ap. WebBacchus, como máximo antes de las 23.59 horas del día siguiente al de la vendimia, el cierre de las operaciones de entrega de uva.

• Si las entregas de uva no se declaran en el momento de producirse, la Bodega deberá llevar un registro de las mismas, que deberá estar en todo momento a disposición del Área de Certificación del Consejo Regulador y que contendrá todos los datos acreditativos del cumplimiento del Pliego de Condiciones. Ver ejemplo de hoja Excel de Autocontrol de entregas de uva para esta gestión en Web: https://www.riberadelduero.es/viticultor/impresos-solicitudes-y-registros

• La Bodega deberá acreditar el cumplimiento del Pliego de Condiciones para todas las partidas de uva y de vino elaboradas con destino a ser amparadas.

• La Bodega deberá asegurar la trazabilidad varietal y el origen de la uva a efectos de acreditar el cumplimiento del Pliego de Condiciones en el momento de declarar la Autocalificación de las partidas de vino.

• El rendimiento de extracción máximo admitido para la elaboración de vinos amparados será de 72 litros de vino obtenido libre de lías y/o heces, por cada 100 Kg de uva.

Declaraciones y comunicaciones • Debe declararse a través de la Ap. WebBacchus por las Bodegas Elaboradoras inscritas el Inicio y Cierre de la campaña. • En el momento de la entrega de la uva deberá especificarse a través de WebBacchus si dicha uva proviene, en su caso, de vendimia mecanizada.

• Los transportes de uva en vehículo rápido (MMA>2.500 Kg.) deben ser comunicados al Consejo Regulador a través de la Ap. WebBacchus.

• Los transportes de uva, mosto o vino entre instalaciones deberán ser comunicados a través de la Ap. WebBacchus con carácter previo a su realización, manteniendo la trazabilidad en todo momento (Ver apartado 5.3.b) de las presentes Normas de Vendimia).

• Los Viticultores y las Bodegas deberán realizar a través de la Ap. WebBacchus, las Declaraciones de Cosecha de Uva, de Producción Uva y Producción de Vino en el tiempo y forma establecidos por el Consejo Regulador. Las Declaraciones de Producción de Uva de los Viticultores se entenderán satisfechas mediante el cierre de todas sus operaciones de vendimia.



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