¿Tengo que declarar en el IRPF la renta de las tierras si no me paga el arrendatario?

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Puede ocurrir que el rentero no haya pagado la renta al propietario o lo haga en una fecha diferente a la que consta  en el contrato.

Aunque no se haya producido el cobro, las cantidades que figuran en el contrato de arrendamiento de fincas hay que declararlas como rendimiento de capital inmobiliario, puesto que en estos casos se aplica el criterio de imputación es la fecha de devengo (la fecha en que se debe pagar) y no el criterio de caja (fecha en que efectivamente se cobra), con alguna excepción como que se no se haya pagado la renta por estar pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, en ese caso los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

Otra cosa es que se puedan deducir las cantidades que tengan la consideración de dudoso cobro si se dan las condiciones para ello. Es decir se descontarán las rentas no percibidas, cuando el arrendatario esté en concurso de acreedores o cuando entre la primera reclamación de cobro y la finalización del periodo impositivo hayan pasado mas de 6 meses.

En otro caso habrá que declararlo en el IRPF anual.

Y hay que tener en cuenta, que si no lo declaramos en el periodo correspondiente por aplicarse alguno de estos casos, deberá hacerse en el periodo en que se cobre

 

Normativa/Doctrina
Artículo 14 .1 y 22 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 13 e) Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta de la D.G.T. 0347 – 00 , de 24 de febrero de 2000

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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