Sobre la jubilación y los arrendamientos en El Adelantado de Segovia

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el viernes 10 de junio en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia, preguntaron sobré.

 

¿Qué ocurre cuándo el arrendatario se jubila?  ¿se extingue o continúa el contrato de arrendamiento de fincas rústicas?

La respuesta dependerá del año en que se inició el arrendamiento: 

1º.- Si estamos hablando de un arrendamiento que empezó antes de mayo de 2004,  la ley 83/1980 de arrendamientos rústicos: señala que solo pueden ser arrendatarios y subarrendatarios de fincas rústicas los profesionales de la agricultura, y por tanto si al jubilarse se pierde la condición de profesional de la agricultura se deja de tener la condición de arrendatario y se puede dar por terminado el contrato.

 

La jubilación por sí sola no es causa de extinción del contrato de arrendamiento, pero si puede serlo si además se pierde la condición de cultivador profesional, ya que el art. 76 de la ley de Arrendamientos de 1980 señala como causa de extinción del arrendamiento el que el arrendatario pierda su condición de profesional de la agricultura.  De este modo para que el propietario pueda dar por extinguido el contrato es necesario que se acredite también la pérdida de la condición de cultivador profesional del jubilado

2º.-Para los contratos iniciados entre mayo de 2004 y  enero de 2006 se aplica la ley 49/2003, de 26 de noviembre de arrendamientos rústicos, en la que desaparee la exigencia de ser agricultor profesional para poder ser arrendatario, y tampoco figura como causa de extinción del arrendamiento la pérdida de tal condición, por tanto la jubilación no es causa de extinción del contrato de arrendamiento rústico.

 

3º.-Para los contratos iniciados a partir de enero de 2006, se aplica la ley 49/2003, con la modificación de la ley  26/2005, de 30 de noviembre. Así, queda modificado el art. 9 de la ley de arrendamientos rústicos, e introduce nuevamente la calificación de agricultor profesional a los efectos de ser arrendatario, debiendo a estos efectos tener unos ingresos de la actividad agraria superiores al doble del salario mínimo interprofesional siendo además la dedicación a esta actividad de al menos el 25%  de su tiempo de trabajo. Pero no contempla la jubilación ni la pérdida de condición de agricultor profesional como causa de extinción del contrato.

Por aplicación analógica de la doctrina jurisprudencial sentada con la ley de 1980, se debe llegar a la misma conclusión que entonces, que la jubilación no es causa de extinción del contrato de arrendamiento máxime si esta normativa no recoge como causa de extinción la pérdida de la condición de agricultor profesional.

Celia Miravalles, abogado

 

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