¿Se puede reutilizar la semilla certificada sin pagar?

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¿Se puede reutilizar la semilla certificada sin pagar?

¿Qué semillas puede el agricultor utilizar legalmente?: la excepción en beneficio del agricultor

 Los agricultores solo pueden proveerse de semillas por dos vías:

1º..- mediante la  compra  de semilla certificada

2º.- mediante la reutilización de granos para siembra producidos por ellos mismos.

En ambos casos en principio  los agricultores están obligados a remunerar- pagar un canon o royalty  al obtentor de la semilla (normalmente a través de Geslive)

Y es que la ley 3/2000 de 7 de enero de régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales y el RD 1261/2005 de 21 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales,  entre otras normas, regula detalladamente la producción y comercio de semillas, así como los casos y excepciones en que el agricultor debe pagar por reutilizar su propia semilla.

Entre estas normas el art. 14 de la citada ley 3/2000 define con claridad la denominada «excepción del agricultor», que se refiere a aquellos supuestos en los que los agricultores pueden utilizar las semillas producidas en sus propias fincas para su uso en las mismas, sin necesidad de autorización del obtentor de la variedad utilizada o de pagar por las misma.

Hay que recordar que fuera de estos casos, si se utiliza semilla sin cumplir estas condiciones o sin pagar la semilla puede ser constitutivo de un delito contra la propiedad industrial por lo que además de pagar el canon no abonado puede llevar aparejada pena de prisión.

Esta excepción del agricultor quiere decir que los agricultores están autorizados a utilizar con fines de propagación en sus propias explotaciones el producto de la cosecha obtenido de la siembra en ellas de material de propagación de una variedad protegida que haya sido adquirida lícitamente  y no sea híbrida ni sintética.

  • a)A los efectos de esta Ley se entiende por «explotación propia», toda explotación o parte de ella que el agricultor explote realmente cultivando vegetales, tanto si es de su propiedad como si la administra bajo su responsabilidad y por cuenta propia, en particular en el caso de los arrendamientos.
  • b)Asimismo, se entiende por «agricultor», a toda persona física o jurídica, cooperativas, sociedades agrarias de transformación, sociedades mercantiles o cualquier otra admitida en derecho que figure como titular de la explotación, por administrarla bajo su responsabilidad y por cuenta propia.

 

Y lo que nos dice la ley es que Los pequeños agricultores no estarán obligados a pagar remuneraciones al titular de la obtención por reutilizar la semilla en su propia explotación. 

Se considerarán pequeños agricultores aquellos que explotan una superficie inferior a la necesaria para producir 92 toneladas de cereales por cosecha, independientemente de que en esta superficie se cultiven otras plantas.  (art. 9 del Real Decreto 1261/2005, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de protección de obtenciones vegetales)

 

Los demás agricultores están obligados a pagar al titular una remuneración, 

 

 

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