¿Quién es el responsable de las deudas a la Comunidad de regantes en caso de venta de la finca? en el Adelantado de Segovia

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Te dejo el articulo completo de este mes de junio en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

¿Quién es el responsable de las deudas a la Comunidad de regantes en caso de venta de la finca?

Antes de firmar un contrato de compra de una finca rústica debes tener en cuenta unas pautas para evitar encontrarte con alguna sorpresa desagradable. Es recomendable conocer la existencia de cargas, hipotecas, embargos o servidumbres sobre la finca; la superficie real de la finca, si existe algún arrendamiento, si está al corriente de pago de la contribución rústica y si hay alguna deuda a favor de la Comunidad de Regantes.

Cuando se compra una parcela de regadío es muy importante conocer si se debe algo a la Comunidad de Regantes, por lo que recomendamos pedirle al vendedor que nos dé un certificado de la Comunidad de Regantes de las deudas pendientes a cargo de la finca, o preguntar en la Comunidad de Regantes si dicha parcela está al corriente de pago

Y es que las deudas de riego van con la parcela, pues así lo establece la ley de aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico:

De esta forma queda perfectamente regulado que los gastos de conservación, limpieza o mejoras, así como deudas por la administración y distribución del agua lo que gravará es la finca, incluso aunque los propietarios no quieran el agua.

Además la Comunidad de Regantes en caso de impago puede exigir el pago de la deuda por la vía de apremio e incluso prohibir el uso del agua. Y por tanto puede exigir al propietario actual deudas de propietarios anteriores. Porque como decimos es la finca la queda afecta al pago de las deudas. 

Por eso si has comprado una finca de regadío sin conocer las deudas que tuviera el comprador eres el responsable del pago de esas deudas, otra cosa es que según como se hayan realizado las escrituras se pueda pedir al vendedor el pago de esas deudas. Pero hay que tener claro que se trata de lo que jurídicamente se llama obligación propter rem, que está a las propias fincas con independencia de la titularidad de cada una de ellas, es decir las deudas pasan con la finca al nuevo titular quedando liberado el anterior titular de la deuda, pues no es una obligación personal.

Celia Miravalles, abogado

 

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