¿Qué ocurre si el ganadero no paga los pastos a la Junta Agropecuaria Local?

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Adjunto el texto de mi última publicación en la Revista de Derecho Agrario que publica la Asociación de Derecho Agrario

 

¿Qué ocurre si el ganadero no paga los pastos a la Junta Agropecuaria Local? ¿Esta se los puede reclamar? ¿Qué jurisdicción es la competente?

En Castilla y León la adjudicación de pastos viene regulada en los art. 87 y siguientes de la Ley Agraria de Castilla y León, Ley 1/2014 de 19 de marzo, habiendo sido recientemente desarrollada esta ley en materia de pastos por el Decreto 25/2016 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario en el ámbito local.

De esta forma tanto el art. 104 de la ley Agraria de Castilla y León como el art. 34 del Reglamento de recursos agropecuarios, señalan que la Junta Agropecuaria local adjudicará directamente los aprovechamientos a los titulares de explotaciones agrarias que lo hubieran solicitado, y que se efectuará anualmente por el precio de la propuesta de tasación.; los pastos que no hayan sido adjudicados directamente se adjudicarán en subasta pública y si quedan desiertos en segunda subasta se adjudicarán por contratación directa

 

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La forma de abonar el precio de los pastos conforme a esta normativa será:

  1. en la adjudicación directa el 50% del precio se abonará con anterioridad al comienzo del aprovechamiento y el 50% restante una vez finalizado el mismo.
  2. En la subasta pública se abonará el 50% del precio con una antelación de quince días  del comienzo del aprovechamiento y el restante 50% en los quince días posteriores a la finalización del aprovechamiento
  3. En la contratación directa se abonará el 100% del precio al menos quince día antes del inicio del aprovechamiento.

En todo caso hay que tener en cuenta que si el ganadero tiene alguna cantidad pendiente de anualidades anteriores no puede resultar adjudicatario de los pastos.

De este modo, si el ganadero deja de pagar alguna cantidad, ¿se lo puede reclamar la Junta agropecuaria local?

Si el ganadero no ha impugnado la adjudicación de pastos y no concurre ninguna de las circunstancias que producen la extinción de las obligaciones a las que se refiere el art. 1156 del Código Civil, la Junta Agropecuaria Local se lo podrá reclamar.

Eso sí, habrá que explicar detalladamente cómo se obtiene la cantidad reclamada, con la  determinación de la cuantía por año y por animal, acompañando la pertinente acta de adjudicación de pastos y aceptación por el ganadero.

En este sentido podemos citas las sentencias de la SAP de Zamora de 9 de mayo de 2013, y 19 de julio de 2011 o la SAP de Soria de 30 de octubre de 2008, que incluso señalan que en virtud de lo establecido en los artículos 1.089 y 1.091 del C.C ., el ganadero debe cumplir con lo que se obligó en virtud de la adjudicación de pastos para su ganado, y abonar lo debido a la Junta Agropecuaria Local.

¿Qué jurisdicción es la competente en esta materia?

Entendemos que se trata de la jurisdicción civil.

Siendo que la gestión del cobro del precio de los pastos viene encomendada a la propia Junta Agropecuaria Local

Así lo explican sentencias como la del TSJ de Castilla y León (Burgos) nº 743/2010 de 19 de diciembre, la de TSJ de Castilla y León (sede Valladolid) nº 1789/2007 de 5 de octubre o la de TSJ de Castilla y León (sede Valladolid) nº 192/2015 de 4 de febrero, que señalan que las Juntas Agropecuarias Locales son “herederas” naturales de las Cámaras Agrarias locales y estas eran corporaciones de derecho públicos. Por tanto teniendo en cuenta el art. 2 de la ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa  señala que el orden jurisdiccional contencioso administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujeto a la legislación de las Administraciones Públicas y los actos de las corporaciones de derecho público adoptados en el ejercicio de funciones públicas.

Por analogía y en virtud del artículo 3.h del RD 3/2011, 14 noviembre que aprueba el texto refundido de la ley de Contratos del Sector Públicos, los aprovechamientos de pastos serían contratos cuya preparación y adjudicación estarían sometidos al orden jurisdiccional contencioso administrativo, ya que se consideran que forman parte del sector público “cualesquiera entes, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”

Por tanto la adjudicación y preparación de los contratos de aprovechamiento de pastos estaría sometida al orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Por el contrario, la reclamación del precio que tiene que abonar el ganadero, se trata de un acto del ámbito privado, sometida al orden jurisdiccional civil; que en este caso la Junta Agropecuaria Local actuaría sometida a las normas de orden privado o civil. Y ello porque el cobro de dichos precios  se encuentra enmarcada dentro del ámbito de las competencias de las Juntas Agropecuarias, por lo que la relación sería de naturaleza privada o civil, siendo esta jurisdicción la competente para conocer las reclamaciones de los pastos impagados.

 

Celia Miravalles, abogado

 

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