¿Qué diferencia hay entre una agregación y agrupación de fincas rústicas?

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¿Qué diferencia hay entre una agregación y agrupación de fincas rústicas?

Aunque aparentemente podría ser lo mismo, pues se trata de juntar fincas rústicas, tanto registral como fiscalmente hay una gran diferencia.

En la agrupación de fincas, se “juntan” distintas fincas dando lugar a una nueva finca una nueva descripción y una nueva referencia catastral, despareciendo las numeraciones de las anteriores parcelas. En este caso las fincas pueden ser incluso de dueños diferentes y lo que se hace es crear un proindiviso sobre la nueva parcela, en el porcentaje que corresponda.

 

Sin embargo en la agregación de fincas, se añaden fincas más pequeñas a una más grande. La finca matriz o principal mantiene su referencia catastral, y lo que se hace es modificar la descripción añadiendo otra u otras parcelas cuya referencias desaparecen. Para poder hacer una agregación es un requisito  imprescindible que cada finca que se suma tenga al menos una superficie de al menos la quinta parte de la finca resultante. Si no se cumple este requisito sólo se puede hacer agrupación y no agregación. (art. 45 Reglamento hipotecario: La agregación de una o varias fincas inscritas o de una o varias partes que se segreguen, a otra también inscrita, podrá realizarse siempre que ésta tenga una extensión que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen)

 

Tanto la agrupación como la segregación se ha de realizar en escrituras ante Notario.

La diferencia fiscal entre agrupación y agregación es importante, ya que en la agregación sólo se paga a hacienda el 1,5% del valor de la finca que se agrega; mientras que en  la agrupación paga el 1,5 % del valor total de la finca  resultante después de la agrupación.

 

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La modificación de entidades hipotecarias: agrupación, agregación, segregación y división de fincas (Monografías de Teoría y Práctica Notarial-Registral) https://amzn.to/2XkkGYq

 

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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