¿Puedo ver las cuentas si soy socio de una cooperativa? la pregunta de la semana en el Adelantado de Segovia

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el 16 de septiembre me publicaron una nueva columna en el suplemento del campo de El Adelatando de Segovia

aquí te dejo el texto completo:

 

 

Soy socio de una cooperativa y no me quieren enseñar las cuentas de esta campaña, ¿pueden negarse? ¿ a qué tengo derecho?

 El derecho de información de los socios viene regulado en el art, 22 de la Ley 4/2002 de Cooperativas de Castilla y León, y en los Estatutos de la cooperativa.

Concretamente se señala que  todos los socios pueden tener o ver la siguiente documentación:

  1. Tienen derecho a tener una copia de los estatutos de la Cooperativay, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
  2. Todo socio puede ver  los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General. No quiere decir que los pueda coger cuando quiera  sino que lo tiene que solicitar y el Secretario se lo ensañará y, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales.

c) El Consejo Rector deberá proporcionar al socio que lo solicite copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente.

 

d) El socio puede pedir que le aclaren el estado de su situación económica en relación con la Cooperativa.

e) Cuando la Asamblea General, vaya a tomar acuerdos sobre las cuentas del ejercicio económico, éstas, deberán estar a disposición de los socios en el domicilio social de la Cooperativa y los socios podrán examinarlas y solicitar al Consejo Rector las explicaciones o aclaraciones que estimen convenientes para que sean contestadas en el acto de la Asamblea; la solicitud deberá de presentarse, al menos, con cinco días hábiles de antelación a la celebración de la Asamblea.

f) Todo socio podrá solicitar, por escrito, al Consejo Rector las aclaraciones e informes que considere necesarios sobre cualquier aspecto de la marcha de la Cooperativa, que deberán ser contestados por el Consejo Rector en la primera Asamblea General que se celebre.

En conclusión: la forma de solicitar información es de palabra Secretario o por escrito al Consejo Rector, en función de lo que se solicite.

El Presidente, siempre en nombre del acuerdo que tome el Consejo Rector, no puede negar la información señalada anteriormente, salvo en caso de que se pongan en grave peligro los intereses de la Cooperativa, lo cual debe estar acreditado por si el socio impugna judicialmente esta negativa

Los extractos bancarios no deben enseñarse salvo que afecten directamente al socio y este pida por escrito que se los muestren.

En todo caso ninguna documentación debe salir de la sede de la Cooperativa, pues debe estar a disposición de cualquier socio y si se lo lleva uno, los demás ya no podrán verlo…

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

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