¿Puede el coto de caza incluir fincas sin conocimiento del propietario?

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¿Puede el coto de caza incluir fincas sin conocimiento del propietario?

¿cómo sacar las fincas del coto de caza?

 

El art. 23 de la Ley de Caza de Castilla y León, LEY  4/2021, de 1 de julio,  de Caza y  de Gestión  Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León (en similar sentido se pronunciaba la Ley de Caza de 1996) señala que la superficie mínima para constituir un coto de caza en Castilla y León son 250 h, y que el titular del coto tiene que ser titular de al menos el 75% de la superficie que pretende acotar como propietario de las fincas o como arrendatario o cesionario de los derechos de caza de las fincas durante la temporada de caza en que se constituye y las 4 siguientes.

¿Cómo puede incluir el titular las fincas en el coto de caza?

Lo más adecuado es firmar un contrato de arrendamiento con el propietario de las fincas al menos durante 5 años, en otro caso hay que contemplar dos situaciones:

  1. Parcelas con dueño y domicilio conocido: el titular debe notificarles la intención de incluirlas en el Coto de Caza: Si el propietario no se niega de forma expresa dentro del plazo de veinte días naturales desde dicha notificación las parcelas se incluyen en el coto.
  2. Parcelas de desconocidos o bien se ignore el lugar de notificación, o bien intentada esta no se hubiese podido llevar a efecto, la notificación se hará mediante publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su caso, de la entidad local menor correspondiente.

 

En todo caso estas parcelas únicamente podrán incluirse en el coto cuando individualmente o en conjunto con otras de su misma consideración, linden en más de tres cuartas partes de su perímetro con terrenos en los que la persona que promueva la constitución del coto posea el derecho al aprovechamiento cinegético

Además previamente a la constitución del coto de caza, la persona que pretenda ostentar su titularidad deberá exponer en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso de la entidad local menor correspondiente, durante un plazo mínimo de treinta días naturales, la relación de las parcelas sobre las que pretende constituir el coto, identificando:

a)  Las parcelas de su propiedad.

b)  Las parcelas sobre las que tiene cedidos los derechos cinegéticos.

 c)  Las parcelas sobre las que no tiene cedidos los derechos cinegéticos y pretende incluir en el coto en aplicación de lo dicho anteriormente.

 

¿Cómo puedo sacar las fincas del coto?

El propietario o titular de otros derechos respecto de las parcelas incluidas en el acotado en virtud de los casos expuestos antes (los que notificados no se han negado expresamente o los notificados por edictos del Ayuntamiento), puede sacar las fincas del coto realizando un escrito o comunicación al titular del coto y a la Consejería de su voluntad de abandonar el coto.  En todo caso la baja será efectiva cuando finalice la temporada cinegética en vigor, si bien el propietario podrá reclamar la parte proporcional del valor del aprovechamiento cinegético durante el periodo transcurrido desde la comunicación hasta el fin de la temporada cinegética.

 

¿Cómo puedo saber si la finca está en un coto de caza?

Los cotos de caza se inscribirán en el Registro de Cotos de Caza de Castilla y León, dependiente de la Consejería de Medio Ambiente, por lo que si desconoces si tu finca rústica está o no incluida en el coto privado de caza, puedes ir al Registro a informarte.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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