¿Podemos pedir al Ayuntamiento la división del IBI entre los herederos?, en el nº 13 de elEconomistaAgro

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Me han publicado el 17 de septiembre una nueva columna en elEconomistaAgro, la revista agraria del diario digital www.eleconomista.es

aquí te dejo la publicación completa y el enlace a la REvista: 

 

Hemos heredado varias fincas rústica y dos casas, y estamos todos los herederos proindiviso, `podemos pedir al Ayuntamiento que cada uno pague su parte de IBI?

 

En el caso de que varias personas sean copropietarios de una finca, todas ellas tendrán la condición de sujeto pasivos del IBI (Impuesto sobre bienes inmuebles, conocida como “contribución”), es decir el Ayuntamiento puede reclamar la totalidad del importe a cualquier persona, aunque lo habitual es que le gire el recibo a nombre del que aparece en primer lugar.

Pero la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), ha indicado que sí se puede solicitar la división del recibo, pues así lo permite el art. 35.7 de la ley General Tributaria.

¿Quién puede solicitar la división del recibo?

Cualquiera de los copropietarios puede solicitar la división de la liquidación o recibo entre los distintos copropietarios, siempre que se facilite a la Administración los datos personales y domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho sobre el bien inmueble.

¿Cómo solicitar la división del recibo?

A través de un escrito en el que se indicarán los datos y cuota de cada copropietario

¿Qué ocurre si alguno no paga su parte?

Como el impuesto es una obligación solidaria, todos los copropietarios están obligados al pago frente a la Administración municipal.

Por tanto el Ayuntamiento podrá exigir el importe de la liquidación impagada a cualquiera de los obligados tributarios, en virtud de la obligación solidaria de todos ellos establecida en el primer párrafo del artículo 35.7 de la LGT.

Eso sí, si esta deuda es satisfecha por otro obligado tributario (copropietario), éste tendrá derecho de reembolso frente al obligado incumplidor en los términos previstos en la legislación civil.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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