Motivos de oposición desahucio por impago de rentas y por terminación de arrendamiento

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Motivos de oposición desahucio por impago de rentas y por terminación de arrendamiento

 

  1.  Desahucio por impago de renta: (art. 444.1 LEC)
  • sólo se le permite acreditar el PAGO DE LA RENTA o  las cantidades asimiladas (IBI, comunidad de regantes, luz, agua, etc. ) o la enervación (art. 22.4 LEC). Por tanto solo se puede alegar que no debe todo o parte de la deuda.
  • o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación: si se niega el derecho a enervar (pagar la renta y continuar con el arrendamiento) cabría discutir la procedencia o no de dicha enervación.
  • o  que el arrendador se haya negado al cobro de la renta.
  • cabe  alegar la falta de presupuestos procesales y la falta de legitimación.

Ahora bien si el rentero no está de acuerdo con la cantidad reclamada por el arrendador, si quiere evitar el desahucio, no tendrá más remedio que abonar exactamente lo reclamado. Posteriormente podrá iniciar el correspondiente proceso ordinario de determinación de rentas para dirimir la controversia sobre la cantidad reclamada, pero no en el procedimiento de desahucio.

  1. Si además del desahucio por impago de renta se reclama la renta:
  • acreditar el pago de la renta o cantidades asimiladas,
  • Alegar circunstancias relativas a la procedencia de la enervación,
  •  otros motivos de oposición al juicio de desahucio, es la COMPENSACION DE CRÉDITOS, es decir, que el arrendatario puede alegar (y además deberá probar) que no le debe al arrendador la cantidad solicitada porque a su vez éste le debe a él otras cantidades que deben ser compensadas (el crédito a compensar debe estar vencido, y ser  líquido y exigible y es inferior a 6000€).
  •  Se podría alegar y acreditar un incumplimiento grave de las obligaciones del arrendador recogidas en el contrato o en la ley
  • cabe la declinatoria, alegar la falta de presupuestos procesales y la falta de legitimación.

 

  1. Terminación del arrendamiento.-

En este procedimiento no se limitan los motivos de oposición, cabe la declinatoria, alegar la falta de presupuestos procesales y la falta de legitimación (activa o pasiva).

  • deterrminar si os encontramos ante un contrato en vigor o fuera de plazo
  • si el arrendador ha realizado los requisitos legales para dar por terminado el contrato: la necesidad de requerimiento previo (1 año de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga en los contratos posteriores a 1995).

 

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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