Modificaciones de la PAC para 2024

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Modificaciones de la PAC para 2024

Se ha publicado en el BOE  de 29 de diciembre, el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común.

Las principales modificaciones son las siguientes:

Sobre las cesiones de derechos:

Uno.- En caso de arrendamientos de derechos sin tierras:

  • A) no se permitirán las prórrogas de arrendamiento
  • B) la duración de nuevos arrendamientos sin tierras será de un año

 

Dos.- En el caso de prórrogas de arrendamiento de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad con tierra (hectáreas admisibles), se presentará ante la autoridad competente una declaración responsable de continuación del arrendamiento de tierras, firmada tanto por el arrendador como por el arrendatario, a más tardar el último día de modificación de la solicitud única.

 

ANEXO O ACUERDO DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO DE FINCAS Y DERECHOS PAC

 

Sobre el agricultor activo y control de ingresos agrarios:

Uno.- Se aclara que cuando el titular de la Solicitud Única sea una SAT, a efectos de la declaración de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores

Dos.- Se modifica el art 38 del RD 1047/23 y señala que para el control de ingresos agrarios: En el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción de cobrar menos de 5000€ de PAC, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA). En el caso de tratarse de un nuevo NIF por cambio de denominación o del estatuto jurídico de la explotación, no podrá considerarse una incorporación a la actividad agraria. A los efectos del párrafo anterior, la autoridad competente establecerá cómo debe justificarse la incorporación a la actividad agraria, bien mediante la ausencia de ingresos agrarios en el ejercicio fiscal más reciente y en los dos ejercicios fiscales anteriores; o bien por no ser titular de una solicitud única en ninguna de las cinco campañas inmediatamente anteriores.

El art 5 del RD 1048/23, que también ha sido modificado,  por otro lado nos dice:

No obstante, en el caso de quienes se incorporen a la actividad agraria, de no haberse acogido ese primer año al cumplimiento del requisito de agricultor activo mediante el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen, el requisito correspondiente a la proporción de ingresos agrarios sobre el total de ingresos deberá cumplirse, a más tardar, en el segundo periodo impositivo siguiente al de solicitud, o incluso con posterioridad, en circunstancias debidamente justificadas a juicio de la autoridad competente, motivadas por el periodo de entrada en producción de determinados cultivos. Tanto en el primer como en este segundo período impositivo, no podrá acogerse a la excepción establecida por el artículo 7 de este real decreto, ni podrá demostrar el requisito de agricultor activo mediante el alta en el RETA o SETA.

 

Tres.- Se especifica que a los efectos del cómputo de los ingresos totales,

  • no se tendrán en cuenta y por tanto no computan en el concepto de ingresos totales las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes inmuebles.
  • en el caso de entidades de derecho público o entidades sin ánimo de lucro deben considerarse todos los ingresos de la entidad en cuestión, que conforme a las obligaciones contables que se les aplican quedan reflejados en su plan de contabilidad o cuentas anuales.
  • En el caso de beneficiarios que realizan la declaración conjunta del IRPF con el resto de los miembros de la unidad familiar, para la verificación de la proporción del 25 % de ingresos agrarios frente a ingresos totales podrán utilizarse los conceptos fiscales tanto de forma individual como de forma conjunta, considerándose cumplido el requisito si se alcanza la proporción por cualquiera de los dos métodos.
  • Cuando el titular de la Solicitud Única es una SAT, a efectos de la declaración de ingresos agrarios e ingresos totales para el cumplimiento del requisito de agricultor activo, los ingresos que declare deben ser los de su propia actividad económica, excluyendo los de la actividad económica que pueda realizar en nombre del resto de socios o de otros agricultores.

Cuatro.- Para aquellos casos de cesión de explotación por cambio de titularidad por motivo de herencias, jubilaciones, incapacidad permanente, cambios denominación, agrupaciones o escisiones, etc, en los que el que recibe se considera agricultor activo por acogerse al hecho de que el cedente recibió menos de 5000€ de PAC, tienen que solicitar ellos mismos la PAC, no pueden ceder la explotación a continuación. Aclarándose que si el que recibe (cesionario) hubiera recibido pagos PAC el año anterior, no puede acogerse a la excepción de los 5000€, sino que tiene que probar que es agricultor activo por sus propios datos (alta en SS agraria o ingresos agrarios significativos del 25%)

 

Sobre el cuaderno digital de campo: SIEX

Se aprueba la entrada en vigor escalonada para las explotaciones grandes al 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones y para el 1 de septiembre de 2025 para el resto.

En este post puedes encontrar más información al respecto https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/cuando-entra-n-vigor-el-cuaderno-digital-de-explotacion-agricola/

 

En todo caso las explotaciones más pequeñas quedan exentas de su uso, lo que engloba a las que cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío sea menor de una hectárea, así como aquellas explotaciones que únicamente dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes. En todo caso estas pequeñas explosiones deben  mantener el cuaderno de campo en papel, pudiendo utilizar voluntariamente el cuaderno digital.

 

Sobre los derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad:

  • Se exige realizar una actividad de producción cuando se declara un recinto inactivo por primera vez,
  • Se exige acreditar la disponibilidad de los recintos improductivos transformados que se declaran por primera vez.
  • Hay otras pequeñas cuestiones más técnicas respecto de los ecorregimenes

 

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Celia Miravalles, abogado

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