Me ha llegado una multa por regar de un pozo sin autorización ¿Hay alguna posibilidad de recurrir? en elEconomista.es

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Aquí os dejo el texto de mi última columna en la revista nº 18 de la revista Agro de elEconomista.es (de 18 de marzo de 2017) y en enlace a la revista completa: 

 

http://www.eleconomista.es/premium/pdf.php?idPDF=7480&proc=bol

 

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Me ha llegado una multa por regar de un pozo sin autorización ¿Hay alguna posibilidad de recurrir?

Para poder regar es necesario tener concesión de riego para extraer agua del pozo.

Si el pozo no está legalizado y no tienes concesión  puedes ser sancionado con una multa de hasta 50000€ e incluso tener que pagar una indemnización por los daños causados al dominio público hidráulico

1º.- Lo primero es estudiar el expediente por si existe algún tipo de error, que no se haya tenido en cuenta la existencia de concesiones o si existen defectos de forma en la tramitación del procedimiento, para poder alegarlo

.- También hay que tener en cuenta que desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común la cuantía de la sanción (no la del daño) puede verse reducida hasta en un 40% si no se recurre, se paga de forma inmediata y se reconoce la culpabilidad de los hechos.

3º.- Y por último en el caso de regar con pozos realizados antes de 1985, en los que se tiene la autorización de Minas se puede recurrir ya que hay numerosa jurisprudencia que señala que estos pozos que cuentan con los permisos de “minas” cuentan con autorización y por tanto no se puede imponer multas. Si bien es probable que haya que  ir a los tribunales contenciosos administrativos para que puedan dar la razón al agricultor, pero teniendo en cuenta que será a los solos efectos de “quitar” la multa, y no de legalizar el pozo. Para esto habrá que iniciar un proceso civil declarativo del dominio contra Confederación para que el Juzgado diga que esos pozos con autorización de minas de antes de 1985 nos pertenecen y podemos regar con ellos. 

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Celia Miravalles, abogado

 

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