Los contratos de integración alimentaria

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Estos contratos son un modalidad de los contratos alimentarios o de la cadena alimentaria, que han sido regulados en la Ley 12/2013, de 2 de agosto para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, publicada en el BOE de 3 de agosto, y que entrarán en vigor en enero de 2014.

Aquí dejo el enlace al artículo que sobre los mismos he publicado en LegalToday

http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/comercio/los-contratos-de-integracion-alimentaria

El art. 5 g) define el contrato de integración como aquella modalidad de contrato alimentario en el que una de las partes, denominada integrador, se obliga frente a la otra parte denominado integrado, a proporcionar todos o parte de los productos, materias primas e insumos necesarios para la producción objeto del contrato, así como, en su caso, a ejercer la dirección técnica y a hacerse cargo de la producción al concluir el ciclo productivo. Por su parte, el integrado se obliga frente al integrador, a aportar los terrenos, los espacios y las instalaciones, así como los medios y servicios complementarios que resulten necesarios para completar la producción y una vez obtenida ésta, a su entrega al integrador.

Y existe obligación de realizar el contrato por escrito:

Esta obligatoriedad afecta tanto a los contratos de suministro, como de compraventa y de integración.

Conforme el art. 2.4 será obligatoria la existencia de un contrato formalizado por escrito para las operaciones de compra-venta a futuro o con precio diferido siempre que el precio sea superior a 2.500€. . Por tanto si se prevée que el precio será inferior a 2500€ no será necesario formalizarlo por escrito. Tampoco es obligatorio que sea por escrito  cuando el precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios, pero existe en todo caso la obligación de documentar la relación comercial mediante una factura.

En el caso de no formalizar por escrito estos contratos, la ley describe en su art. 23 como infracción leve la no formalización por escrito de los contratos,  pudiéndose imponer una sanción de hasta 3000€ si no se realiza una vez, y hasta 100.000€ en caso de reincidencia en el plazo de dos años., pudiendo además la Administración publicar dichas sanciones.

Otra obligación importante para los operadores de la cadena alimentaria, que puede conllevar las mismas sanciones, es la de conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes relacionados con los contratos alimentarios durante un período de dos años.

En cuanto al contenido mínimo del contrato, estos deben incluirse como mínimo las estipulaciones  o extremos contenidos en el art 9:

  1. Identificación de las partes contratantes.
  2. Objeto del contrato.
  3. Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable.
  4. Condiciones de pago.
  5. Condiciones de entrega y puesta a disposición de los productos.
  6. Derechos y obligaciones de las partes contratantes.
  7. Información que deben suministrarse las partes. (Información comercial sensible que es aquel conjunto de conocimientos técnicos que no son de dominio público, que están referidos a la naturaleza, características o finalidades de un producto, a los métodos o procesos para su producción, o a los medios o formas para su distribución o comercialización, y cuyo conocimiento es necesario para la fabricación o comercialización del producto.
  8. Duración del contrato, así como las condiciones de renovación y modificación del mismo.
  9. Causas, formalización y efectos de la extinción del contrato.

Si bien el contenido y alcance de los términos y condiciones del contrato serán libremente pactados por las partes.

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Celia Miravalles, abogado

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