La terminación, resolución o rescisión del contrato de arrendamiento rústico por mutuo acuerdo

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La terminación, resolución o rescisión del contrato de arrendamiento rústico  por mutuo acuerdo

 

Una de las causas por las que puede terminar el arrendamiento rústico es que el rentero y el propietario quieran poner fin al contrato de forma voluntaria, antes del transcurso de la duración que se haya fijado en contrato (actualmente como mínimo 5 años) o una vez llegada la fecha de vencimiento.

Desde Agronews siempre recomendamos  redactar un documento recogiendo el acuerdo al que se haya llegado de terminación, para evitar problemas futuros.

 

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Esta situación – terminación del contrato por mutuo acuerdo de las partes – viene explícitamente contemplada en el art. 24 c) de la ley de Arrendamientos rústicos de 2003 y no debe confundirse con los casos de resolución o de rescisión del arrendamiento que se regulan en los artículos 24, 25 y 26 de la misma ley, que contemplan otros casos de incumplimiento de las obligaciones del contrato.

Incluso hay que saber que jurídicamente es imposible la rescisión de mutuo acuerdo puesto que la rescisión de un contrato sólo la puede declarar un juez quedando sin efecto el contrato.

Sin embargo la terminación o  resolución del arrendamiento rústicos puede establecerse por sentencia o por pacto entre las partes.

 Modelo  de resolución o terminación de contrato por mutuo acuerdo

Como decimos el mutuo acuerdo es una de las formas de terminación de los arrendamientos y debe formalizarse por escrito para evitar problemas y recoger todos los acuerdos a que hayan llegado las partes: si se deben cantidades de renta o si se perdonan o condonan estas, la fecha de entrega de las fincas, si hay fianza si procede devolverla, si hay aperos si estos están en buen estado, qué ocurre con los derechos de pago básico (PAC), etc….

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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