La declaración de suelo contaminado, nueva obligación en la transmisión de fincas

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La declaración de suelo contaminado, nueva obligación en la transmisión de fincas

La ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, Ley 7/2022 de 8 de abril , que entró en vigor el 10 de abril de 2022, recoge en su artículo 98 una nueva obligación en la transmisión de fincas rústicas.

De esta forma las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo.

Además dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título.

Este apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.

 

En suma al realizar una trasmisión de una finca rústica, ya sea por compra, donación, usufructo, herencia, aportaciones de fincas rústicas, etc, se debe declarar en las escrituras si en la finca se ha realizado o no alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Y esta declaración la recogerá el registro de la propiedad en una nota marginal por lo que será una información pública y accesible a todos los ciudadanos.

El Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, ya contenía una norma similar al respecto en el art 8 (pero solo exigía la declaración si se había realizado estas actividades) y en el art  2 definía lo que se considera por actividades potencialmente contaminantes del suelo: aquellas actividades de tipo industrial o comercial en las que, ya sea por el manejo de sustancias peligrosas ya sea por la generación de residuos, pueden contaminar el suelo. A los efectos de este real decreto, tendrán consideración de tales las incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas según el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Econó­micas (CNAE-93), modificado por el Real Decreto 330/2003, de 14 de marzo, mencionadas en el anexo I, o en alguno de los supuestos del artículo 3.2

De esta forma son actividades potencialmente contaminantes del suelo, aquellas:

  • Que su código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) esté incluido en la lista del Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelo contaminado, modificado mediante la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre.
  • Que la empresa produzca, maneje o almacene más de 10 toneladas por año de alguna sustancia peligrosa.
  • Que disponga de un almacenamiento de combustible para uso propio, con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.

 

De esta forma un comprador tendrá acceso a la información sobre este tipo de cargas.

En todo caso una vez se recuperen los suelos contaminados  realizando los trabajos de descontaminación exigidos, la Administración lo certificará para poder retirar la carga de “suelo contaminado”

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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