¿Estoy obligado como agricultor a realizar contratos de venta de mi cosecha? en El Adelantado de Segovia

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Un viernes más mi artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia. aquí te dejo el texto completo:

 

 

Como agricultor, ¿estoy obligado a realizar contratos de venta de mi cosecha?

Lo contratos alimentarios o de la cadena alimentaria, que han sido regulados por la Ley 12/2013, para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, también afectan a los agricultores y ganaderos, y además de ser obligatorios en algunos casos, es totalmente recomendable realizarlos dada la seguridad jurídica que supone tener por escrito las condiciones de entrega, precio, posibles descuentos, etc

 

Se exceptúan o quedan excluidos de esta normativa:

-los contratos que tengan lugar con consumidores finales (art. 5 f)

– las entregas de productos que se realicen a cooperativas por parte de los socios de las mismas (art 2.1)

– las transacciones comerciales cuyo precio sea inferior a 2500€. (art. 2.3)

– quedan excluidos también las actividades de transporte así como las relaciones comerciales con las empresas que operan en el canal de hostelería (hoteles, restaurantes, bares, cafeterías) (art. 5.a))

– quedan excluidos los contratos que tengan lugar con los consumidores finales (art. 5.f)).

Y se aplica la ley en las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las siguientes situaciones de desequilibrio:

a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME (pequeña empresa) y el otro no.

b) Que, en los casos de comercialización de productos agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la tenga.

c) Que uno de los operadores tenga una situación de dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año precedente.

También hay que recordar la obligación de realizar el contrato por escrito: para las operaciones de compra-venta a futuro o con precio aplazado siempre que el precio sea superior a 2.500€. . Por tanto si se prevée que el precio será inferior a 2500€ no será necesario formalizarlo por escrito. No es obligatorio que sea por escrito  cuando el precio se realice al contado contra la entrega de los productos alimenticios, pero existe en todo caso la obligación de documentar la relación comercial mediante una factura.

¿Qué ocurre si en los casos obligatorios no se suscribe el contrato por escrito? En este caso la ley describe en su art. 23 como infracción leve la no formalización por escrito de los contratos,  pudiéndose imponer una sanción de hasta 3000€ si no se realiza una vez, y hasta 100.000€ en caso de reincidencia en el plazo de dos años, si bien en ningún caso se sancionará a la parte “débil” como es el agricultor o ganadero.

 

Celia Miravalles, abogado

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