¿Es obligatorio subir todos los años la renta en un arrendamiento rústico? en el Adelantado de Segovia

img 20161014 wa0002 1

Este viernes 14 de octubre me han publicado un nuevo artículo en el suplemento del campo de El Adelantado de Segovia

 

aquí te dejo el texto completo

 

¿Es obligatorio subir todos los años la renta en un arrendamiento rústico?

La subida o no de la renta va a depender del año en que se inició el arrendamiento.

 

Así para los contratos celebrados a partir de 1980 y hasta mayo de 2004, se aplica la ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 que, establece que la renta puede actualizarse, si así lo acuerdan las partes, tomando como referencia el índice de precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de actualizar las rentas, que anualmente se publica en el BOE, tomando como base el general de los percibidos o el de uno de los productos de los que sea  susceptible la finca. Hay que tener en cuenta que de no fijar este índice actualizador cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente que se añada esta cláusula actualizadora al contrato. Así como tener presente que la actualización puede ser para subir o bajar la renta, no sólo para subir.

 

Para los contratos celebrados a partir de mayo de 2004, fecha en la que entró en vigor la actual ley de Arrendamientos rústicos de 2003, se establece que la renta se fijará en dinero y será la que libremente estipulen las partes.

Las partes pueden acordar (o no) establecer un sistema de actualización, que supone la posibilidad de aumento o descenso de la misma. Lo habitual es hacer referencia al IPC (índice de precios al consumo) o tomar como referencia el índice de  precios percibidos por los agricultores y ganaderos a efectos de actualizar las rentas, que anualmente se publica en el BOE, tomando como base el general de los percibidos o el de un producto determinado.

Para el caso de que hayan fijado que debe actualizarse, si no hacen referencia al sistema de actualización, ha de entenderse que es el IPC.

Para los contratos celebrados a partir del 1 de abril de 2015:

Las partes podrán establecer el sistema de revisión de renta que consideren oportuno. En defecto de pacto expreso no se aplicará revisión de rentas.

En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

 

Celia Miravalles, abogado

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invito a suscribirte al blog , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

Puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 9), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

 

 



Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This