¿Es necesario siempre el preaviso de un año en los arrendamientos? Celia Miravalles en Revista ACOR

acor 2

Te dejo un nuevo artículo en la Revista ACOR,: ¿Es necesario siempre el preaviso de un año para dar por terminado un arrendamiento rústico?

[[{«fid»:»62357″,»view_mode»:»full»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:410,»width»:728,»class»:»media-element file-full»}}]]

 

Libros recomendados

 

 

Guía Práctica de Arrendamientos rústicos https://amzn.to/3gFwegs

 

Comentarios a la Ley de Arrendamientos rústicos: https://amzn.to/31k7dSm

 

Mejoras en los arrendamientos rústicos: https://amzn.to/2YoXmJ1

 

La aparcería agrícola. Regulación legal y su evolución histórica https://amzn.to/3lciThB

 

Si te ha sido útil esta entrada y quieres contribuir sin coste alguno por tu parte al mantenimiento del blog te agradezco que lo hagas de forma totalmente gratuita para ti, haciendo clic en el enlace publicitario.

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

Si te pareció interesante este post, no dudes en compartirlo, puede que a otros también se lo parezca. Te invitamos a suscribirte a laweb , estarás informado de la publicación de los nuevos artículos.

 

Y puedes encontrarme y pedir presupuesto y cita para consultas on-line, telefónicas y presenciales, para la realización de gestiones, redacción de escritos o defensa en juicio en nuestra oficina de Valladolid (c/ San Ignacio nº 11- of 10), en tfo.630 90 30 68 / 983343960, o en asesoria.juridica@agronewscastillayleon.com

CONSULTA ON-LINE: https://tienda.agronewscastillayleon.com/producto/consulta-on-line/

Si necesitas algún documento legal agrario puedes adquirirlos en nuestra tienda on line: Los documentos y formularios más útiles para el derecho agrario: http://tienda.agronewscastillayleon.com/

 

Blog de Celia Miravalles

Deja un comentario

Share This