¿en qué casos heredan los hermanos?: declaración de herederos cuando no hay testamento, ni ascendientes, ni descendientes ni cónyuge.

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¿quién hereda si alguien fallece sin testamento, ni mujer ni hijos ni padres? ¿ hay que hacer  declaración de herederos?

La declaración de herederos ab intestato  hay que hacerla  cuando el fallecido no ha dejado testamento que designe heredero y no existen o no viven ni ascendientes, ni descendientes ni cónyuges, por tanto quien hereda son los hermanos del fallecido.

 

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¿entonces quién hereda?

En los territorios donde rige el Código Civil, las personas con derecho a heredar en este caso son los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos)

Para acreditar quiénes son esos parientes con derecho a heredar, la Ley prevé un procedimiento específico de jurisdicción voluntaria que se conoce como declaración de herederos intestados o abintestato, que ha de tramitarse en el Juzgado de Primera Instancia.

 

¿en qué Juzgado hay que tramitar esta declaración?

debe hacerse en el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde el fallecido tenía su domicilio habitual al tiempo de su fallecimiento (constará en el certificado de defunción o en un certificado de empadronamiento)

 

¿es necesario tramitarlo con abogado y procurador?

Si los bienes dejados en herencia superan los 2405 € es necesario tramitar el expediente con abogado, el procurador no es necesario pero siempre es recomendable.

 

¿ que documentos o testigos son  necesarios?.

Como se trata de acreditar quienes son los parientes que tienen derecho a la herencia, se necesitarán los siguientes documentos:

  • Certificado de empadronamiento del fallecido.
  • Certificado de defunción.
  • Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que acredite que no hay testamento.
  • Certificaciones del Registro Civil que acrediten el parentesco de los llamados a sucederle, que variarán en función de las circunstancias concretas del caso
  • Y además se necesita la intervención de, al menos, dos testigos que conocieran al fallecido y atestigüen que les constan quiénes son los familiares del mismo.

 

¿tienen que promoverlo todos los herederos?.

No es necesario, puede ser instado por cualquiera de los interesados en la herencia, de forma que no es necesario que todos los herederos inicien el proceso, pudiendo hacerlo cualquiera de ellos.

 

¿cómo es el procedimiento?

Una vez presentada la demanda y propuestos los testigos, al cabo de un tiempo éstos serán citados para comparecer en el Juzgado a los efectos de declarar que conocían al fallecido y a los familiares llamados a la herencia.

Se dará traslado al ministerio fiscal y, si se estiman justificados los hechos se dictará la correspondiente resolución judicial indicando quienes son los herederos abintestato del fallecido y en qué proporciones.

Si el Juez o el Fiscal lo estiman conveniente por considerar que puede haber otros parientes con igual o mejor grado de parentesco con derecho a heredar, podrá el Juez ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma donde se siga el procedimiento y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, anunciando la muerte del causante y los nombres y grado de parentesco de las personas que pretenden ser declarados herederos intestados. También podrán insertarse en el B.O.E. si el Juez lo estima oportuno. En tal caso, quienes se crean con derecho a la herencia deberán comparecer ante el Juez en el plazo de 30 días.

Si no se presenta nadie con derecho a la herencia o los que se presenten no acreditan su derecho, se publicarán de nuevo edictos por el mismo procedimiento anterior, concediendo un nuevo plazo de dos meses para comparecer en el Juzgado. Transcurrido este nuevo plazo sin que se presente ningún aspirante a la herencia o sin que se justifique su derecho por ninguno de los que comparezcan, la herencia se declarará vacante

 

Celia Miravalles, abogado

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