¿Cómo puede el arrendador recuperar la finca rústica que tiene arrendada antes de que se cumplan los 5 años?

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¿Cómo puede el arrendador recuperar la finca rústica que tiene arrendada antes de que se cumplan los 5 años?

Conforme la última ley de arrendamientos rústicos (en vigor desde enero de 2006) los arrendamientos rústicos tienen una duración mínima de 5 años, que el arrendador debe respetar, salvo que concurran alguna de las siguientes causas, por las que el arrendador puede dar por terminado el arrendamiento, y que básicamente son incumplimientos del contrato por parte del rentero:

  • Si el arrendatario no paga la renta
  • Si el arrendatario incumple gravemente la obligación de mejora o de transformación de la finca, ya se haya pactado en el contrato o sea impuesta por una norma legal, una sentencia o una resolución administrativa
  • Si el arrendatario no explota ni cultiva la finca
  • Si el arrendatario destina la finca a otros fines o aprovechamientos distintos a los pactados
  • Si subarrienda o cede la finca a un tercero sin el consentimiento expreso del arrendador
  • Si la finca se convierte en urbana o urbanizable
  • Si causa graves daños en la finca.

 

Lo que hay que señalar es que la ley de arrendamientos rústicos no tiene una norma similar a la ley de arrendamientos urbanos y aunque el propietario necesite la finca para sí mismo o para sus familiares sea para cultivarla o para venderla, esto no da lugar a que pueda terminar el arrendamiento antes de los 5 años.

 

Otra Posibilidad de terminación anticipada del arrendamiento rústico sería pactar el fin del arrendamiento durante la vigencia del contrato: se trataría de llegar a un acuerdo entre la partes para dar por finalizado el arrendamiento, pero tiene que estar expresamente consentido por el arrendatario

MODELO DE Acuerdo de finalización de arrendamiento rústico

 

 

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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