Cómo consignar las rentas de un arrendamiento rústico

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Cómo consignar las rentas de un arrendamiento rústico

 

 

 

No es muy habitual, pero en alguna ocasión el arrendador se niega a coger la renta, con la idea de que con el impago de la renta podrá desahuciar al rentero.

En todo cao es obligación del arrendatario pagar la renta, por lo que aconsejamos intentar por todos los medios pagar al arrendador,

1º.- Primero intentándolo de la misma forma que siempre, con un abono en mano, del que pediremos un recibí firmado por el arrendador, o a través de una transferencia bancaria en la cuenta de siempre

2º.- Si el arrendador se niega a recoger la renta y/o darnos recibo (en este caso no entregues el dinero) o devuelve la transferencia, el siguiente paso es pagar la renta a través de un giro postal:

Para ello hay que acudir a una oficina de correos para realizar ese giro postal, por el que correos entregará el dinero de la renta (haremos constar que ese es el concepto) al arrendador en su domicilio.

Si el arrendador lo rechaza, correos devolverá el dinero al rentero, junto con un documento en que consta el rechazo de la renta.

3º.- De esta forma si el arrendador rechaza el giro postal, en última instancia podremos realizar una consignación judicial o notarial  de rentas: con este tramite el arrendatario cumplirá su obligacion de pago de la renta. Y es que la negativa del arrendador a cobrar la renta no libera al deudor arrendatario de su obligación de pago. El arrendatario debe probar que quiso pagar para evitar un desahucio por impago, lo que queda cumplido totalmente con la consignación.

La consignación consiste en depositar la renta debida ante el juez o ante un notario a disposición del arrendador.

 

escrito consignacion judicial rentas

 

1.-  consignación notarial de rentas: La consignación notarial se rige por la legislación notarial. (art 68 ley notariado)

El Notario debe depositar el dinero en la entidad financiera colaboradora de la Administración de Justicia. Y notificará al arrendador la existencia del ofrecimiento de pago o la consignación, a los efectos de que en el plazo de diez días hábiles acepten el pago, o realicen las alegaciones que consideren oportunas.

Si el arrendador contestara al requerimiento aceptando el pago o lo consignado en plazo, el Notario le hará entrega del dinero  haciendo constar en acta tal circunstancia, dando por finalizado el expediente.

Si transcurrido dicho plazo no procediera a retirarla, no realizara ninguna alegación o se negara a recibirla, se procederá a la devolución de lo consignado sin más trámites y se archivará el expediente

 

2.- consignación judicial de rentas: regulado en los art. 1176 y siguientes del Código Civil y la Ley de Jurisdicción Voluntaria, artículos 98 y 99.

Trámites de la consignación judicial

En primer lugar, el arrendatario debe enviar un giro postal al arrendador. Si éste lo rechaza debe enviarle un burofax comunicándole que consignará la renta.

El siguiente paso es presentar un escrito en el juzgado acompañando el documento de devolución del giro y una copia del burofax, y nos dirán el numero de cuenta del juzgado donde  ingresar la renta.

Posteriormente el juzgado ofrecerá el dinero al arrendador que puede aceptarlo o recharzarlo. Si lo rechaza el arrendatario tiene 2 opciones: mantener el dinero consignado o retirarlo. Pero en todo caso sólo la aceptación del pago por el arrendador, o la declaración judicial de estar bien hecha la consignación produce la extinción de la obligación según el artículo 1180 CC.

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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