Celia Miravalles en la Revista AEDA sobre la duración del año agrícola

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Celia Miravalles en la Revista AEDA sobre la duración del año agrícola

Te dejo un nuevo «consultor jurídico» en la Revista de derecho agrario y agroalimentario en el nº 83

 

año, agricola

 

 

 

¿Qué duración tiene el año agrícola?

Actualmente no hay ninguna norma que defina qué se entiende por año agrícola y cuánto dura, cuándo empieza y cuando termina, especialmente en tierras de secano o de regadío. Por lo que tenemos que acudir a la costumbre y a las escasa jurisprudencia menor que hace referencia al tema.

Ciertamente es un dato muy importante en especial en lo que se refiere a los arrendamientos rústicos, y concretamente cuando se han realizado de forma verbal y queremos saber cuándo ha tenido comienzo el arrendamiento.

La ley de Arrendamientos rústicos de 1940, ya derogada, en su Disposición Transitoria Segunda refiere la terminación del año agrícola sin dar ninguna explicación al 30 de septiembre o al 31 de diciembre según la naturaleza de la finca. Secano 30 de septiembre; Regadío: 31 de diciembre.

Y en el mismo sentido la ley de 15 de julio de 1954 también derogada, establecía que las prórrogas terminaban el 30 de septiembre y empezaban el 1 de octubre.

Por lo que desde entonces se entendía que las fincas de secano el año agrícola termina el 30 de septiembre y las de regadío el 31 de diciembre.

La Ley de Modernización de Explotaciones Agrarias que modifica la LAR de 1980 respecto a la duración de los arrendamientos, señala que el arrendatario puede dar por terminado el contrato al término de cada año agrícola preavisando con un año de antelación.

La Ley de Arrendamientos Rústicos de 2003 también hace varias referencias al año agrícola, pero sin definirlo ni indicar su duración.

Por otro lado tradicionalmente se ha entendido que el año agrícola empieza el 1 de octubre y termina el 29 de septiembre (festividad de San Miguel), por haber sido la fecha en que tradicionalmente se realizaba el pago de la renta. En este sentido se pronunciaban antiguas sentencias del Tribunal Supremo (STS de 14 de abril de 1969 y 2 de abril de 1969).

De esta forma la costumbre tradicional y aunque la ley no lo diga, el año agrícola empezará el 1 de octubre y terminará el 30 de septiembre, aunque en muchos municipios la costumbre es que termine el 29 de septiembre.

Así lo manifiesta la doctrina, como Rafael Ruiz de la Cuesta Cascajares, magistrado del Tribunal Supremo, en su estudio “Aplicación del Concepto de año agrícola  en la Compilación foral de Navarra, en relación con los arrendamientos rústicos”

Alguna sentencia como la SAP de Albacete de  1997 , señala que el año agrícola abarca como en el mundo rural es conocido de 29 de septiembre a 29 de septiembre, de San Miguel a San Miguel

Pero en otras zonas era habitual vincular la terminación del año agrícola con la festividades de la zona, como la Asunción de la Virgen el 15 de agosto, otras Vírgenes el 8 de septiembre o San Martín el 11 de noviembre.

En todo caso esta tradición de que terminase el 29 o el 30 de septiembre también se dice que era porque en esas fechas finalizaban las contrataciones de las tierras, y se decidía por los propietarios si ser renovaban los contratos de trabajo de los empleados de las fincas

La SAP de Burgos de 22 de enero de 2003 señala que es uso y costumbre de los arrendamientos en Castilla, abonar el precio o merced de los arrendamientos cuando termina el año agrícola, que en terrenos de secano, como es el caso, va desde el uno de octubre de un año al treinta de septiembre siguiente.

En Castilla y León y en cuanto a la campañas vitivinícolas tenemos la Orden AYG/1408/2018, de 19 de diciembre, por la que se regula el potencial de producción vitícola en la Comunidad de Castilla y León. Que en su art. 1 define la a) «Campaña vitícola»: La campaña de producción de los productos vitivinícolas que comienza el 1 de agosto de cada año y finaliza el 31 de julio del año siguiente.; si bien a efectos de arrendamientos también es costumbre que termine con la cosecha de la uva sobre el mes de septiembre

Y en cuanto al año ganadero también es tradicional que su duración se vincule al año natural.  Concretamente el Decreto 25/2016, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Ordenación de los Recursos Agropecuarios y otras materias de interés Colectivo Agrario en el Ámbito Local en Castilla y León define en su art 3 el año ganadeo como  b) Año ganadero. El comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del mismo año.

 

Por lo tanto y resumiendo la costumbre, escasa normativa y las más recientes sentencias, la duración del año agrícola sería:

  • Fincas de secano: 1 de octubre a 30 de septiembre
  • Fincas de regadío: 1 de enero a 31 de diciembre
  • Año ganadero: 1 de enero a 31 de diciembre

 

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Celia Miravalles, abogado

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