Caso de éxito: legalización de «pozo de minas»

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La Audiencia Provincial de Valladolid ha ratificado la sentencia de instancia que condenaba a la CHD a reconocer el aprovechamiento de aguas a favor de mi cliente un agricultor de Valladolid, y a inscribirlo en el catálogo de aguas privadas.

 

 

 

 

Actualmente la única manera que tenemos de legalizar estos pozos o aprovechamientos de aguas privados en lo que solo se tienen los permisos de Minas, pero que se hicieron antes de la entrada en vigor de la ley de aguas en 1986 y que vienen utilizándose desde entonces es a través de una sentencia.

CHD en primer lugar  está alegando de forma sistemática la PRESCRIPCIÓN de la acción, si bien la AP Vall siguiendo otras sentencias dictadas en el mismo sentido indica la naturaleza mero declarativa de la acción que nos ocupa, ya que no pedimos la condena de la CHD sino la declaración de un derecho preexistente.

A mayores nos da la razón en cuanto al FONDO DEL ASUNTO:

Ya que se ha probado que mi clientes, el agricultor es propietarios de las fincas en las que se encuentra el sondeo y se riegan con el mismo, en este caso al haberlas adquirido por herencia de su padre el primero y por adjudicación de concentración parcelaria.

 

Además ha quedado perfectamente acreditado  que los anteriores propietarios, el padre de mi cliente fue el que obtuvo las autorizaciones  correspondientes para el alumbramiento de aguas subterráneas y que se realizaron  las instalaciones mecánicas precisas para obtener el caudal necesario con el fin de dedicarlas al riego de los cultivos que se implantasen

Partiendo de que nos encontramos antes datos relativos a cultivos de hace más de 30 años, y que existe una considerable dificultad probatoria para acreditar la exacta superficie que por aquel entonces se venía regando en cada época del años (verano o invierno) y con qué tipo de cultivo, teniendo en cuenta además que deben realizarse las correspondientes rotaciones de cultivo, descanso de la tierra en barbecho, que se implantan cultivos de invierno y de verano con diferentes necesidades y épocas de riego.

A pesar de ello es numerosa la documentación que conserva mi cliente y que se ha aportado junto con la demanda: autorización del  alumbramiento de aguas por el Ministerio de Industria el 2 de julio de 1982

el proyecto del sondeo realizado por el técnico de minas.

el proyecto de mecanismo de elevación de aguas de julio de 1983,

el proyecto de transformación de regadío de las fincas con fecha de 1 de marzo de 1983

la solicitud del préstamos al IRYDA de 1983,

y se aportan numerosas solicitudes de la PAC y  varios contratos de  compra de remolacha en la que se declaran cultivos de regadío para las citadas parcelas, lo que acredita su riego habitual de la misma

Dentro de estos contratos nos encontramos una prueba fundamental: se trata de un contrato de compraventa de remolacha de la campaña 1983-1984 de la parcela en concreto

Además para acreditar el alumbramiento y aforo de las aguas, se aportan el contrato, facturas y certificado de aforo realizado por Talleres.

Y pese a que el perito de CHD negaba el riego aportando una imágenes solo de los cultivos de verano, nuestro perito acreditó que había una rotación de cultivos de verano e invierno que se regaban  en función del año.

 

En conclusión pudimos acreditar para la estimación de la demanda, es el alumbramiento de aguas y el uso de las mismas antes de enero de 1986, ha qeudado igualmente acreditado y el riego habitual de las fincas, con las consiguientes rotaciones de cultivo.

En suma ha quedado acreditado que se regaron las citadas parcelas antes de la entrada en vigor de la ley de aguas el 1 de enero de 1986,, dándonos la razón la AP Vall..

 

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Pliego descargo contra infracción por regar con pozo con autorización de minas anterior a 1985

 

Celia Miravalles, abogado

 

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