Bonificaciones que existen a efectos del Impuesto de Sucesiones en caso de heredar fincas o una explotación agrícola

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Bonificaciones que existen a efectos del Impuesto de Sucesiones en caso de heredar fincas o una explotación agrícola

 

En el caso de que heredes una o varias fincas rústicas o una explotación agraria (agrícola o ganadera), tienes que tener en cuenta la existencia de dos bonificaciones o beneficios fiscales que pueden reducir sensiblemente  el importe que tienes que pagar como Impuesto de Sucesiones:

 

1º.- reducción del 99% por herencia de explotación agraria:

2º.- reducción del 75 al 100%  por herencia de fincas o explotación agraria siempre que el heredero tenga la condición de explotación prioritaria.

 

1º.- Reducción del 99% por herencia de explotación agraria:

 

Los art. 12 a 22 del Decreto Legislativo 1/2013 de 12 de septiembre por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, establecen determinadas reducciones en el Impuesto de Sucesiones en Castilla y León, entre las que se encuentra la Reducción en la adquisición de explotaciones agrarias.

El art. 16 establece que en caso de herencia de una explotación agraria situada en el territorio de Castilla y León se aplicará una reducción del 99% del valor de la explotación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el causante (fallecido), en la fecha de fallecimiento, tuviera la condición de agricultor profesional
  • Que la adquisición corresponda al cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado de la persona fallecida.
  • Que el adquirente (heredero)  mantenga en su patrimonio la explotación durante los 5 años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de este plazo.

 

 

2º.- Reducción del 70 al 100% por herencia de fincas o explotación agraria siempre que el heredero tenga la condición de explotación prioritaria.

 

La Ley 19/1995 recoge reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones en los artículos 9, 10 y 11 y en la Disposición adicional cuarta.

 

De esta forma

  1. si se hereda una explotación agraria en su integridad, por el titular de otra explotación que sea prioritaria o que alcance esta consideración como consecuencia de la adquisición gozará de una reducción del 90 por 100 (100% si es joven agricultor o asalariado agrario o cónyuge del fallecido) de la base imponible del impuesto de sucesiones. En todo caso para tener derecho a este beneficio fiscal, debe hacerse las escrituras de herencia y no pueden tranmitirse ni cederse las fincas en el plazo de 5 años.

Si lo que se hereda es una finca o más fincas rústicas, por el titular de una explotación prioritaria que no pierda o que alcance esta condición como consecuencia de la adquisición, se aplicará una reducción del 75 por 100 en el Impuesto de sucesiones

 

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Celia Miravalles, abogado

 

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