3 datos sobre los arrendamientos rústicos realizados por un Ayuntamiento

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3 datos sobre los arrendamientos rústicos realizados por un Ayuntamiento

1.- ¿Qué norma se aplica a los arrendamientos rústicos realizados por el Ayuntamiento?

La ley de Arrendamientos Rústicos, en su art 6, establece que los arrendamientos rústicos de los bienes propios de las Corporaciones Locales, están excluidos de esta ley, por tanto la ley de arrendamientos rústicos NO se aplica a los arrendamientos de fincas rústicas que pertenecen al Ayuntamiento

Entonces, ¿qué norma aplicamos?

Según la ley de Bases de Régimen Local (art. 80) estos contratos de arrendamiento se rigen por su legislación específica y en su defecto por las normas de derecho privado.

Es por ello que la formación y adjudicación del contrato de arrendamiento se rige por la normativa administrativa; pero los efectos del arrendamiento y su extinción se rigen por las reglas civiles

Por tanto las relaciones entre el arrendatario y el Ayuntamiento se regirán por lo establecido en el contrato (que será lo recogido en el pliego de condiciones) y en lo no recogido en él serán de aplicación las normas que sobre el arrendamiento rústico se recogen en el Código Civil. (art. 20 Ley de Contratos del Sector Público)

En suma se trata de un contrato privado, como establece el artículo 4.1.p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

 

2.- ¿Qué duración tiene un arrendamiento rústico concertado con el Ayuntamiento?

En cuanto a duración y prórrogas habrá que estar a lo que se recoja en el contrato, si no se dice nada de la prórroga se aplicará el Código Civil en cuanto a la tácita reconducción, pero no podrá ser superior a 20 años (art. 106 Ley de patrimonio de las Administraciones Públicas).

Es decir, la duración será la recogida en el contrato, y en cuanto a prórrogas lo que se establezca en el mismo. Si no se dice nada de las prórrogas el contrato finaliza el día fijado para su terminación sin necesidad del requerimiento; pero si el arrendatario disfruta de las fincas más de 15 días después de la finalización del arrendamiento y el Ayuntamiento no le ha comunicado que debe abandonar, el arrendatario tiene derecho a continuar (art. 1566/1577 del código Civil) por otra campaña agrícola.

A petición del arrendatario podrá prorrogarse el contrato para la explotación de bienes patrimoniales, por un plazo que no podrá exceder de la mitad del inicial, si el resultado de la explotación hiciera aconsejable esta medida (artículo 107.4 de la LPAP).

3.- ¿Quién puede ser  arrendatario?

Para la selección del arrendatario se deberá seguir el procedimiento señalado en el artículo 107.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Publicas, es decir se utilizará el concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.

En suma, para poder ser arrendatario de una finca rústica del Ayuntamiento hay que cumplir los criterios fijados en el pliego de condiciones del concurso; Si el ayuntamiento utiliza la adjudicación directa a un arrendatario tiene que justificarlo suficientemente.

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