6 cuestiones sobre la Renta en los Contratos de Arrendamiento Rústico.

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6 cuestiones sobre la Renta en los Contratos de Arrendamiento Rústico.

 

 

 

1.- ¿Cuál es la cuantía de la renta, cómo se fija la renta?

Lo primero que dice la Ley de Arrendamientos rústicos, en su art. 13, es que la renta se fijará en dinero y será la que libremente pacten las partes.

Por lo tanto prevalece el principio de libertad de las partes, que pueden fijar libremente el importe de la renta, en función de las circunstancias concretas de cada caso

No hay unas tablas oficiales sobre la cuantía que se debe pagar de renta, aunque existen estudios del Ministerio de Agricultura y de la Consejería de Agricultura que nos pueden orientar sobre los precios medios que se pagan en cada provincia, y por cada cultivo

 

Incluso es perfectamente válido, que se acuerde que en los contratos de arrendamiento que, durante un plazo determinado, la obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el compromiso del arrendatario de realizar determinadas obras o mejoras en la finca conforme los términos y condiciones pactadas.

 

Y también puede pactarse la renta en especie.

 

2.-¿Cuándo hay que pagar la renta?

El art. 14 igualmente deja al acuerdo de las partes cuando hay que pagar la renta, pero señala que en defecto de pacto o costumbre aplicable se abonará por años vencidos.

Por tanto aunque tradicionalmente se ha pagado a año vencido, no hay impedimento en que la renta se pague de forma anticipada, por meses o semestres, o de la forma que establezcan las partes en contrato.

 3.- ¿En qué lugar hay que pagar la renta?

En cuanto al lugar de pago, la Ley señala que será donde las partes hubieren acordado en el contrato. Si no hay acuerdo o costumbre el pago se hará en metálico en el domicilio del arrendatario y el arrendador deberá entregar un recibo de pago.

 

4.- ¿Cuál es la forma del pago de la renta?:

Como hemos adelantado la forma del pago viene recogida en el artículo 14, que establece que será en  metálico  y establece la obligatoriedad de la expedición de recibo al arrendatario como justificante del cumplimiento de su obligación de pago de la renta.

Aunque no lo exige la ley, es totalmente  recomendable que se recojan los siguientes datos:

  • Datos del arrendador y del arrendatario.
  • Importe de la renta.
  • Identificación de las fincas arrendadas
  • Fecha del pago
  • Indicar a qué periodo o campaña se atribuye el pago de la renta.

 

5.- ¿Se puede revisar la renta?

La renta que en principio se ha pactado puede ser modificada por  el sistema de actualización que acuerden las partes.

Las partes tienen libertad para que pacten en el contrato el criterio conforme al cual deba de actualizarse la renta. Lo más habitual es fijar el índice de precios agrario o el IPC.

Aunque en el caso de que hayan dicho que se debe actualizar pero no hayan indicado el índice actualizador, la ley señala que se actualizará para cada anualidad al índice de garantía de competitividad, que es una alternativa al IPC, que se `puede consultar en el Instituto Nacional de Estadística (INE)

Y aunque la ley no lo contempla de forma obligatoria, por la libertad de pactos que rigen los contratos de arrendamientos, se podría pactar la elevación o disminución de la renta  por la realización de obras o mejoras por alguna de las partes.

 

6.- ¿Qué consecuencias hay si no se paga la renta?

Ante la falta del pago de la renta o incluso ante un retraso grave el arrendador puede resolver el contrato y por tanto desahuciar al arrendatario

Te recomiendo la  Guia Práctica de Arrendamientos rústicos, con numerosas respuestas a las dudas más frecuentes en arrendamientos rústicos

 

Y sobre el retracto son interesantes: El Derecho de tanteo y retracto en la ley española de Arrendamientos Rústicos de 1980  y   Retractos legales –

 

Si quieres saber más sobre si puedes recuperar las mejoras hechas en las fincas puedes consultar el libro Mejoras en los arrendamientos rústicos, Las. Su tratamiento en la Ley 49/2003, d (Monografía).

 

 

Celia Miravalles, abogado

 

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