5 preguntas sobre la expropiación forzosa de fincas rústicas

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Los pasos o trámites se siguen en una expropiación forzosa son los siguientes

  • Declaración de utilidad pública que justifica la expropiación
  • Declaración de expropiación y necesidad de ocupación
  • Acta previa de ocupación
  • Acta de mutuo acuerdo, ocupación definitiva y fijación de justiprecio

1º.- ¿Qué es la Declaración de utilidad pública?

Es la primera fase de la expropiación y consiste en la justificación pública que motiva la expropiación, es decir del interés público o social que motiva la expropiación.

La legislación sectorial y la Ley de expropiación Forzosa preveen las expropiaciones de carácter genérico y la declaración de utilidad pública implícita, como en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio; también en carreteras, sector ferroviario, de Telecomunicaciones, energético…

Realmente lo excepcional son declaraciones de utilidad publica de carácter concreto.

 

2º.- ¿Qué es la declaración de necesidad de ocupación?

Se trata de la segunda fase de la expropiación, por la que se determinan las fincas y superficie a ocupar (de forma definitiva, temporal o con servidumbres), se publica en el Boletín oficial y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento los bienes afectados, los titulares y la superficie afectada.

Se pueden hacer alegaciones a los efectos de manifestar si hay errores en la titularidad de la finca.

También se pueden hacer alegaciones para oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso, se indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

Contra la resolución final a las alegaciones se puede interponer un recurso de alzada en 10 días y contra cuya resolución cabe presentar recurso contencioso-administrativo.

3º.- ¿Qué es el acta previa de ocupación?

La siguiente fase de la expropiación es el acta previa de ocupación.

El propietario de la finca recibirá una carta para que un día determinado vaya (normalmente) al local del Ayuntamiento para firmar dicho acta (previa o simultáneamente se habrá publicado en el BOP y BOCYL).

En este momento también se pueden corregir los distintos errores en cuanto titularidades, tipo de cultivo, superficie, manifestar si existen pozos, caminos, etc…, para pedir pasos, entraderos, etc

En este acta previa a la ocupación hay que añadir que “no se renuncia al depósito previo” (es un dinero que se da por la cosecha actual) y que no se renuncia al derecho  a presentar hoja de aprecio si se considera oportuno.

Respecto de las ocupaciones temporales  se debe hacer constar que “una vez finalizada la ocupación temporal se entregará la finca en las mismas condiciones que se ocupó y “que se pagará el valor del vuelo durante todo el tiempo que dure la ocupación”.

Los arrendatarios también tienen derecho a una indemnización, pero es necesario acreditar la existencia del arrendamiento (contrato escrito, recibo de pago…)

4º.. ¿Qué es el acta de mutuo acuerdo y de ocupación definitiva?

El siguiente trámite de la expropiación se inicia con una nueva notificación o carta al propietario de la finca: se le convoca nuevamente en el Ayuntamiento para llegar a un acuerdo sobre el precio (justiprecio) y en su caso firmar el Acta de Mutuo Acuerdo y ocupación definitiva

A veces se firman las dos actas (previa de ocupación y de mutuo acuerdo) simultáneamente: las actas previas y las actas de ocupación definitiva, sobre todo en expropiaciones pequeñas lo que ahorra costes a la Administración o beneficiario.

 

5º.- ¿Cómo se fija el justiprecio?

Si el propietario y la Administración expropiante están de acuerdo en el precio se firmará el acta de mutuo acuerdo y acta de ocupación definitiva, y se procederá a pagar el justiprecio acordado de mutuo acuerdo.

Este dinero pueden tardar un tiempo en abonarse, y en su caso habrá que pedir intereses si transcurren más de 6 mes

Si NO Se está de acuerdo con el precio ofrecido,  el propietario de la finca tendrá que presentar la HOJA DE APRECIO  (se trata de un informe pericial) que junto con la de la Administración se llevará al JURADO DE EXPROPIACION que en su día resolverá sobre el JUSTIPRECIO. Contra el acuerdo del Jurado cabe ir al contencioso administrativo.

 

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Celia Miravalles, abogado

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