La Consejería de Agricultura de Castilla y León comienza a reclamar «documentación complementaria» a los solicitantes de la PAC que inicialmente no han cumplido la norma del 80-20 para ser agricultor activo

José Ignacio Falces

22 de octubre de 2015

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[[{«fid»:»23560″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:2339,»width»:1656,»style»:»width: 400px; height: 565px; border-width: 6px; border-style: solid; margin: 6px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Tras cumplir con la normativa comunitaria existente al respecto y realizados los controles administrativos correspondientes en las solicitudes de la PAC de 2015, la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León está comenzando a remitir cartas, como la que se adjunta a estas líneas, a aquellos que, con la documentación presentada hasta el momento, hayan incumplido la llamada «regla del 80 – 20» en la determinación de la condición de agricultor activo, es decir que los ingresos agrarios distintos a los pagos directos suponen, al menos, el 20% de sus ingresos agrarios en el año natural.

La comprobación realizada hasta la fecha ha sido un «cruce de datos» con la Agencia Tributaria sobre los datos de los ejercicios fiscales 2012, 2013 y 2014.

La primera posibilidad que ofrece la Consejería de Agricultura y Ganadería para tratar de subsanar esta situación es la existencia de un posible error en los datos ofrecidos por la entidad tributaria por lo que se abre la posibilidad al solicitante de presentar, en el caso de las personas físicas, una copia del IRPF de los ejercicios 2012, 2013 y/o 2014; y si se trata de entidades asociativas, las facturas de venta de productos agrarios en el periodo citado.

La Administración Regional asegura que, si con esa información complementaria, no se cumple todavía la regla del 80-20 para ser «agricultor activo» debe justificarse a través de distintas documentación que se asume el llamado «riesgo empresarial» y que ejerce la actividad agraria. En el caso de la primera condición se puede a través de la presentación de:

  • Actualización del libro en que se reflejan los distintos tratamientos fitosanitarios realizados.
  • Posesión de maquinaria que se encuentre inscrita en el registro correspondiente.
  • La suscripción de distintas pólizas de seguros que cubran la explotación
  • Facturas emitidas por un tercero por las labores agrícolas realizadas
  • Facturas o recibos de compensación de la comercialización de la producción obtenida

Mientras que para la segunda, demostrar que se realiza la correspondiente actividad agraria, será necesaria la posesión de facturas correspondientes a las realización de las labores de mantenimiento de las superficies agrarias.

La Consejería de Agricultura y Ganadería da 10 días hábiles desde la recepción de la citada misiva para satisfacer esa demanda de información, pasados esos días sin poder cumplimentar esa demanda la Administración Regional considerará que el solicitante «no reúne la condición de agricultor activo a los efectos de aplicación de los pagos directos y de reasignación de derechos de pago básico»



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