Lo característico de las servidumbres es su perpetuidad, pero también que la servidumbre se ejercita con el menor sacrificio y el menor daño para la finca sirviente.
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Por ello las servidumbres si se pueden modificar en determinados casos por:
1.- por acuerdo de los interesados (art. 551 CC)
2.- por modificación externa de los predios ( Art. 546.3), que es además una causa de extinción.
3.- por la entrada en vigor de un plan urbanístico de carácter imperativo, por disposición expresa de la ley (por ejemplo, en el marco de reformas agrarias) o por la aplicación judicial o administrativa de normativas específicas (medioambientales, de salubridad, etc.)
4.- por el “ius variandi” o el derecho del titular del predio sirviente de modificar el lugar de la servidumbre cuando le resulte incomodo siempre que no cause perjuicio a los dueños o a los que tengan el derecho de uso del predio dominante (Art. 545.2º).
Para que el dueño del predio sirviente pueda variar la servidumbre es necesario:
1º.- que por razón del lugar asignado primeramente o de la forma establecida, llegue a ser muy incómoda al dueño del predio sirviente o le impida hacer obras, reparos o mejoras importantes.
2º.- debe ofrecer otro lugar o forma igualmente cómodos para el ejercicio de la servidumbre que no cause perjuicio alguno al dueño del predio dominante o a los que tengan derecho al uso de la misma
Pero lo que no puede hacer por sí mismo el titular de la finca o predio sirviente es modificarla por su propia voluntad, los pasos a seguir para modificarla serán:
1º.- intentar llegar a un acuerdo con el dueño de la finca o predio dominante
2º.- de no llegar al acuerdo, acudir a los Juzgados para determinar si procede la modificación y su nueva forma, trazado, o forma de ejercicio.
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Celia Miravalles, abogada
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