El BOE publica hoy el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria

Agronews Castilla y León

18 de diciembre de 2015

leche supermercado

El Boletín Oficial del Estado publica hoy, 18 de diciembre, la resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente por la que se da a conocer el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.

Resolución completa

Los principios básicos de este Código son:

  • Principio de legalidad: En la aplicación de este Código, los operadores y sus asociaciones actuarán en todo momento en estricto cumplimiento de la legislación aplicable, especialmente de la normativa nacional y comunitaria en materia de defensa de la competencia. Asumiendo, de forma especial, el cumplimiento de lo dispuesto en el título II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, en todas sus operaciones.
  • Principio de defensa de los consumidores: Los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones respetarán, en el marco de la ley y del presente Código, los intereses de los consumidores, con el fin de lograr que la mejora de las relaciones comerciales se traduzca en unas condiciones de oferta al consumidor más amplia y variada, a la vez que más favorable y sostenible. Igualmente prestarán una especial atención a la mejora de la percepción del consumidor sobre los productos alimentarios y la puesta en valor del sector alimentario.
  • Principios de libertad de empresa, de libertad de mercado y de pactos: La relación comercial entre los operadores de la cadena alimentaria se regirá por el principio de libertad contractual, al tratarse de operadores constituidos como entidades económicas independientes, que respetan el derecho de la otra parte a establecer su propia estrategia y su propia política comercial y de gestión, incluida la libertad de determinar independientemente si deben, o no, comprometerse en un acuerdo. Las asociaciones y organizaciones adheridas al Código tendrán en cuenta el respeto de estos mismos principios en el desarrollo de las actividades que les son propias.

  • Principio de lealtad: Las relaciones entre los operadores de la cadena alimentaria y entre sus asociaciones se ajustarán al principio de lealtad, por lo que asumirán el compromiso de tratarse entre sí de manera responsable, de buena fe y con diligencia profesional. Adicionalmente a las anteriores normas y principios, la relación comercial entre los operadores se regirá también por los principios de interés mutuo, equidad, distribución equitativa de riesgos y responsabilidades, compromiso y confianza.

  • Principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez: Cuando un operador adherido al Código haga uso de condiciones generales de contratación en sus contratos alimentarios, estas deberán ajustarse a los principios de transparencia, claridad, concreción y sencillez, en los términos establecidos por la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación.

  • Principio de eficiencia: Los operadores adheridos al Código se comprometen a garantizar, en el marco de la ley y del presente acuerdo, la máxima eficiencia y la optimización de los recursos en la distribución de mercancías en la cadena alimentaria. El marco de autorregulación contractual debe permitir una mayor agilidad y seguridad en las transacciones comerciales y profundizar en las mejoras de eficiencia que se han producido en los últimos años así como la mejora del desarrollo tecnológico.

  • Principio de sostenibilidad de la cadena alimentaria: Los operadores de la cadena alimentaria y sus asociaciones se comprometen a contemplar las relaciones comerciales entre los operadores, desde el punto de vista de la sostenibilidad general de la cadena alimentaria.



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