La Unión de Castilla La Mancha pide precaución a los agricultores en las quemas controladas de rastrojos y restos agrícolas

Agronews Castilla y León

4 de octubre de 2015

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El 30 de septiembre finalizó la época de peligro alto de incendios, lo que permitiría, en base a la normativa de prevención de incendios (Orden de 15/05/2006 y Orden 26/09/2012) la quema de restos agrícolas y rastrojos a partir de esa fecha, siempre y cuando se respeten las normas de precaución exigidas. Desde la Unión de Castilla La Mancha, no obstante, se recuerda que según las normas de condicionalidad de las ayudas PAC (Real Decreto 1078/2014) no pueden quemarse rastrojos en todo el ámbito nacional, salvo que, por razones fitosanitarias, la quema esté autorizada por la autoridad competente, en este caso la Consejería de Agricultura.

Las normas regionales permiten la quema de rastrojos y de restos agrícolas fuera de la época de peligro alto; aunque nunca sobre terrenos forestales. Si no son terrenos forestales, pero la quema se va a realizar a menos de 400 metros de un terreno de ese tipo o de monte, debe notificarse a la administración con una antelación de al menos 7 días hábiles de la fecha en la que se va a realizar la quema. La solicitud se puede presentar en las oficinas comarcales y direcciones provinciales de agricultura o telemáticamente a través de la página web de la Consejería.

Además, en cualquier caso, para evitar caer en sanciones por incumplimiento de la condicionalidad, sólo se pueden quemar los rastrojos si se aducen razones fitosanitarias y éstas son comprobadas por los servicios periféricos de agricultura y la operación se autoriza.

Si finalmente la quema es autorizada, deben respetarse las siguientes normas de prevención:

  1. No quemar en condiciones de viento moderado o fuerte.
  2. No quemar, o interrumpir la actividad de quema, cuando el humo pueda afectar a carreteras núcleos de población.
  3. Asegurar la discontinuidad de los restos vegetales a quemar con otros combustibles agrícolas o forestales, mediante una faja de anchura suficiente libre de elementos combustibles. En el caso de quemas agrícolas en zona de influencia forestal, situar los restos a quemar lo más alejados posible de la zona forestal.
  4. Disponer del personal y de los medios materiales suficientes para poder controlar la quema y sofocar los posibles conatos de incendio.
  5. No iniciar la quema antes de las dos horas previas a la salida del sol y dejarla perfectamente apagada antes de las 16:00 horas.
  6. Vigilar y controlar permanentemente la quema, permaneciendo en el lugar hasta que no haya llama, humo o rescoldos incandescentes.
  7. Interrumpir toda actividad de quema o uso del fuego cuando así lo indique verbalmente un Agente de la autoridad, en el caso de que estime que no se están cumpliendo las debidas medidas de control y seguridad o que las condiciones de las mismas suponen un peligro para el Medio Natural.

Y la más evidente… tener un móvil cargado a mano para llamar al teléfono 112 de urgencias y emergencias en caso de necesidad.



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