La Comisión Europea publicó el viernes, 27 de marzo, el Reglamento comunitario 517 por el que se autoriza a los Estados Miembros a permitir que el pago de la posible supertasa por superación de la cuota láctea se pueda abonar, sin intereses de forma aplazada. ( oj-jol_2015_082_r_0005-es-txt.pdf)
En esta normativa se afirma que «los Estados miembros podrán decidir que el pago del importe adeudado en relación con el período de 12 meses que comienza el 1 de abril de 2014 se efectúe en tres plazos anuales sin intereses.
El primer pago anual, que representará como mínimo una tercera parte del importe total adeudado, deberá realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2015. A más tardar el 30 de septiembre de 2016, deberán abonarse al menos dos terceras partes del importe total adeudado. El importe total se liquidará a más tardar el 30 de septiembre de 2017.»