“¿Se puede dar por acabado el arrendamiento si no se explota la finca?”

Agronews Castilla y León

7 de enero de 2024

unnamed file

“¿Se puede dar por acabado el arrendamiento rústico si no se explota la finca?”. Resolución por falta de explotación de la finca.

Éste es el asunto que hoy analiza la abogada especialista en temas agrarios, Celia Miravalles.

Post ¿ Se puede terminar el arrendamiento si no se explota la finca? Resolución por falta de explotación de la finca

La Ley de Arrendamientos Rústicos 2003, en su Art 25c): regula como causa de resolución del arrendamiento: No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a fines o aprovechamientos distintos a los previstos contractualmente, salvo en los casos impuestos por programas y planes, cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

Según el articulo 75 de la L. A. R. de 1980, el contrato podrá resolverse a instancia del arrendador ‘ por alguna de las causas siguientes:

3.» No explotar la finca, aun parcialmente, o destinarla en todo o en parte a fines o aprovechamientos distintos de los previstos en el articulo 1.» de esta Ley.
se produce cuando un arrendatario, después de haber concertado con el arrendador un contrato de arrendamiento rústico, emplea la finca o parte de ella para fines no agrícolas, ni pecuarios, ni forestales. En tales casos, sí puede el arrendador instar la resolución del contrato

arrendamiento

Por tanto el propietario o arrendador podrá resolver el arrendamiento rústico por No explotar la finca total o parcialmente: si  no se explota la finca o se hace de forma deficiente ( que no puede confundirse con falta de rendimientos por causas externas como la climatología, plagas, enfermedades, etc), tomando como base las buenas prácticas agrarias (seguramente se necesitará un informe pericial para su prueba), se pierde la finalidad del contrato de arrendamiento.

Por ello la causa de resolución es el incumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato: concretamente la de usar la finca como un buen padre de familia o un buen labrador.

En todo caso cuando se habla de falta de explotación parcial , la parte de la finca afectada por la inactividad ha de ser de una cierta entidad o importancia.

Hay que puntualizar que la no explotación no sería causa de resolución si viene amparada por el cumplimiento de programas o planes previstos por la normativa  de aplicación.

SAP Valencia: 01/10/2014 Según reiterada jurisprudencia de la que cabe citar la sentencia de 30-12-1997 de TSJCV , la falta de explotación de la finca o abandono del cultivo supone un incumplimiento del contrato en coherencia con la obligación de todo arrendatario de usar la cosa según la diligencia de un buen padre de familia, para el fin pactado según el art.1555.2 del CC.

O, en su defecto según su naturaleza y, se entenderá que existe tal abandono si lleva como consecuencia inevitable al deterioro de la finca, y el que ésta vaya perdiendo utilidad hasta poder perjudicarse de modo casi irreversible, o por lo menos, de modo que sea muy difícil y muy costoso volver a ponerla en explotación obedeciendo todo ello a la voluntad de aquel injustificada en contra a los usos de cultivo de la comarca.

 



Share This