El Ministerio de Agricultura regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios

Agronews Castilla y León

27 de junio de 2015

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El Boletín Oficial del Estado de hoy, 27 de junio, publica el Real Decreto 538/2015, de 26 de junio, por el que se regula la realización de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios.

Real Decreto 538/2015

El Real Decreto 1945/1983, de 22 junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria dispone que en todos los análisis que se realicen a iniciativa de cualquier persona física o jurídica y cuyos resultados se destinen a su difusión a través de los medios de comunicación, deben de aplicarse las mismas garantías que las establecidas para los análisis y el procedimiento del control oficial.

La Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece que los estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos resultados se destinen a su difusión, deberán observar los principios de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de análisis. Para el correcto cumplimiento de estos principios, la disposición adicional cuarta de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, prevé establecer reglamentariamente los procedimientos sobre la toma de muestras y análisis, y sobre la comunicación de resultados a los que tendrán que ajustarse los estudios, informes y análisis comparativos.

El presente real decreto tiene como objeto el cumplimiento de este mandato legal, ampliando y actualizando la regulación de los procedimientos e instrumentos utilizados para la elaboración de estudios, informes y análisis comparativos sobre productos alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final. Su ámbito de aplicación comprenderá, por tanto, a todos los estudios comparativos destinados a su publicación o difusión para información al consumidor, excluyendo de su ámbito los estudios y proyectos técnicos desarrollados con carácter científico, que no se realicen con dicho objeto. Lo establecido en el presente real decreto no se aplicará a los estudios, informes y análisis comparativos iniciados antes de su entrada en vigor.

No se trata únicamente de extremar las garantías sobre la veracidad de la publicación de los resultados obtenidos, sino que, además, ha de permitir la comprobación de esa veracidad sobre las mismas muestras tomadas para su realización, teniendo en cuenta que se trata de productos alimenticios que no se prestan a la comprobación a posteriori si no se preservan adecuadamente muestras suficientes para permitir análisis contrastados.

Por otra parte, en el presente real decreto se articulan mecanismos para preservar la confidencialidad que debe presidir la realización de todas las pruebas y análisis que se efectúan en el marco de este procedimiento, incluida la identidad de los laboratorios donde unas y otros se llevan a cabo. Dicha confidencialidad obliga tanto a los laboratorios como al resto de los intervinientes en la cadena de custodia del boletín de resultados y de las muestras, es decir, al personal de los laboratorios y de las Administraciones Públicas a las que pertenecen los dos centros depositarios de las muestras.



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