El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha elaborado un documento que tiene por objeto establecer los criterios generales y específicos de asignación de derechos de la reserva nacional para la campaña 2015, asegurando una actuación homogénea en todo el territorio nacional.
La constitución de una reserva nacional de derechos de pago básico tiene como finalidad facilitar la participación de jóvenes agricultores y de los agricultores que comiencen su actividad agrícola en el régimen de pago básico, además de asignar derechos a los agricultores legitimados en virtud de sentencia judicial firme o de un acto administrativo firme y a los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Además, previa solicitud a la reserva nacional, tendrán acceso a la reserva nacional 2015 los agricultores que tuvieron asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014 y que no han recibido asignación de derechos de pago básico por asignación inicial en 2015.
A la reserva nacional de pago básico, se incorporarán en adelante los siguientes importes:
a) Los importes procedentes de la reducción porcentual lineal del límite máximo del régimen de pago básico a nivel nacional, hasta un máximo del 3 %. Este porcentaje podrá ser mayor en 2015.
b) los importes de los derechos no utilizados durante un periodo de dos años consecutivos, excepto los casos establecidos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
c) Los derechos de pago voluntariamente cedidos por los agricultores. d) Los importes obtenidos por la aplicación del beneficio inesperado.
e) Los importes retenidos por aplicación de los porcentajes deducidos como consecuencia de las ventas y cesiones.
Además, si se demuestra que el número de derechos de pago que han sido asignados a un agricultor excede al número de derechos que en realidad le debieran corresponder, el número de derechos de pago indebido revertirá a la reserva nacional.
Asimismo, si se demuestra que el valor de los derechos de pago básico asignados a un agricultor está por encima del valor que en realidad le debiera corresponder, dicho valor se ajustará, transfiriéndose a la reserva nacional el importe asignado anteriormente.
2.1. Requisitos generales para el acceso a la reserva nacional
- En todos los casos, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor activo de conformidad
b) Disponer de hectáreas admisibles determinadas a efectos del pago básico para que los derechos se puedan asignar en base a esas hectáreas. En ningún caso, el número de derechos de ayuda concedidos, procedentes de la reserva nacional, podrá exceder el número de hectáreas que el agricultor posee para justificar sus derechos de pago básico y respecto a las cuales no tiene ningún derecho de ayuda.
c) La superficie por la que se solicitan derechos de pago básico de la reserva nacional debe estar a disposición del solicitante en el momento de presentar la solicitud única de la campaña que corresponda con la solicitud de derechos de la reserva nacional realizada y, por tanto, debe figurar en la misma.
d) Esta superficie tiene que corresponderse con alguno de los sectores que ya estuvieran incorporados en el régimen del pago único o de los sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, que se incorporen en 2015 al régimen de pago básico. Las hectáreas presentadas deberán cumplir los criterios de admisibilidad a efectos del pago básico establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el sector vitivinícola se considerará que se ha producido incorporación al régimen de pago básico cuando el agricultor haya realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol para usos de boca. Dado que los últimos contratos para la destilación de alcohol para usos de boca se presentaron en la campaña 2009/2010, para las verificaciones relativas a campañas posteriores en el sector de la destilación, se comprobará que los productores a los que los interesados entreguen uva hayan actuado en el marco de la destilación en el periodo de referencia que se utilizó para el desacoplamiento de estos sectores en el régimen de pago único.
- Los derechos de la reserva nacional se asignarán en función de la superficie admisible y determinada que figura en la solicitud única y respecto de la cual el beneficiario no tuviera ya derechos de ayuda. En el caso de que ya se posean derechos y su valor fuese inferior a la media regional, se incrementará dicho valor hasta alcanzar esa media regional.
- No se asignarán importes de la reserva nacional a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos.
- Se asignarán los derechos establecidos a los agricultores legitimados para recibir derechos o aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme.
- Si existe remanente en la reserva, se asignarán los derechos establecidos a los jóvenes agricultores y a los agricultores que comiencen su actividad agrícola, aunque hubieran ya percibido una primera asignación de derechos de pago único a través de la reserva nacional 2014
- Finalmente, si tras esta asignación sigue existiendo remanente en la reserva nacional, se asignarán los derechos establecidos a los agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2.2. Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de jóvenes agricultores.
2.2.1. Requisitos específicos a cumplir
- Tener más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud.
- Además deberá disponer de un expediente con resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural (PDR) o acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria aunque por dicha instalación no hubiese obtenido ayudas. En el primer caso, si es persona física, se comprobará que existe un expediente favorable de concesión de ayuda de primera instalación en el ámbito de un PDR a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única y que su Plan Empresarial contiene superficie vinculada a alguno de los sectores incorporados al régimen de pago único o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común que se incorporen en 2015 al régimen de pago básico o que hubieran percibido asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014. Se considerarán incluidos los expedientes favorables de ayuda a la primera instalación cuando dicha ayuda se ha destinado a inversiones de mejora de los medios de producción, presentando en su Plan Empresarial superficie vinculada a alguno de los sectores incorporados al régimen de pago único o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014. La primera instalación en el ámbito de un PDR se entenderá realizada cuando exista una resolución favorable de concesión de la ayuda de primera instalación a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única. En el segundo caso, si es persona física, se comprobará que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, figura inscrito en el registro de explotaciones prioritarias o que se ha solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el periodo de solicitud única y se dispone de dicha [[{«fid»:»17975″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:427,»width»:640,»style»:»width: 400px; height: 267px; border-width: 4px; border-style: solid; margin: 7px; float: right;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]catalogación antes de la asignación de derechos. Igualmente se verificará que en la fecha de registro en el Catálogo la explotación contiene superficie vinculada a alguno de los sectores incorporados al régimen de pago único o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común que se incorporen en 2015 al régimen de pago básico o que hubieran percibido asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014.
- Para personas jurídicas, al menos un joven agricultor ejercerá un control efectivo a largo plazo sobre la persona jurídica que solicita la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional. Para verificar que se ejerce este control se comprobará que su participación en el capital social es igual a la mitad del capital social total o, como mínimo, es igual a la participación mayor de cualquier socio y además forma parte de la junta rectora u órgano de gobierno. En caso de que existan dudas para determinar que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad, se recurrirá a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Cuando varias personas físicas, sean o no jóvenes agricultores, participen en el capital o la gestión de la persona jurídica, el joven agricultor estará en condiciones de ejercer el control efectivo a largo plazo individualmente o en colaboración con otros agricultores.
- Para su comprobación, deberán aportar la documentación que justifique el porcentaje de participación de cada socio en la persona jurídica.
- En todos los casos, se verificará lo siguiente:
- Que la instalación o el registro se hayan producido en el plazo de los 5 años anteriores a la primera presentación de una solicitud al amparo del régimen de pago básico, considerando la primera instalación desde la fecha de alta en la seguridad social por la actividad que hubiere determinado la incorporación.
- Que el agricultor no ha recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme o si la incorporación del joven agricultor se efectúa, tal y como establezca el Programa de Desarrollo Rural, en varias fases.
- En el caso de jóvenes agricultores que realicen la incorporación a la actividad agraria mediante un Programa de Desarrollo Rural ejecutado en varias fases, se comprobará que la superficie solicitada en la campaña correspondiente, no fuera objeto de asignación de importes de pago de la reserva nacional en campañas anteriores.
- Que el agricultor está incorporado a la actividad agraria y que está de alta en la seguridad social a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional.
- Que el agricultor posee la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria. Dicha explotación deberá estar declarada en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional.
- Que el agricultor no ha ejercido la actividad agraria en las 5 campañas anteriores a la fecha de la primera instalación. Para ello, se comprobará que no ha obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias, ni ha percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores a la primera instalación mediante la verificación de que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante el citado periodo de 5 campañas. También podrá efectuarse cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la seguridad social, etc.
- En aquellos expedientes en los que el número de hectáreas solicitadas a la reserva nacional suponga un incremento superior al 25 % respecto a las contenidas en el Plan Empresarial del Programa de Desarrollo Rural o en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, siempre que el incremento resulte superior a 2 hectáreas, se contralará de manera más exhaustiva, que existe actividad agraria, con el fin de verificar que no se han creado condiciones artificiales para obtener la ayuda.
2.2.2. Método de cálculo de los derechos
- La superficie determinada de la campaña será el número total de hectáreas admisibles y determinadas de la solicitud única 2015, diferenciando la región donde estén ubicadas.
- El valor de los derechos de pago será el valor medio regional de los derechos correspondiente al año de asignación.
- El valor medio regional será el resultado de dividir el límite máximo regional del pago básico en el año de asignación entre el número total de derechos asignados en la región.
- Cuando un beneficiario no posea derechos de pago básico, se le asignará un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- Cuando un beneficiario ya posee derechos de pago, se le asignará un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, respecto de las que aún no posea ningún derecho de pago. Si el valor de los derechos de pago que ya posee, en propiedad o arrendamiento, es inferior a la media regional, los valores unitarios anuales de esos derechos se aumentarán hasta alcanzar la media regional.
- Cuando un beneficiario declare superficie de pastos permanentes y no figure, en el momento de la presentación de la solicitud única, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) no se le asignarán derechos de pago básico de la reserva nacional en dichas superficies de pastos permanentes, en base al artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
- Para el caso de persona jurídica, el número de derechos se ajustará proporcionalmente a la superficie admisible determinada equivalente al porcentaje de participación del joven agricultor en la persona jurídica.
2.3. Agricultores que acceden a la reserva nacional para el caso de los agricultores que comiencen su actividad agrícola
2.3.1. Requisitos específicos a cumplir
- Para ser considerado agricultor que comienza su actividad agrícola, el solicitante deberá acreditar que ha realizado su instalación como agricultor profesional en una explotación prioritaria aunque por dicha instalación no hubiese obtenido ayudas.
- El comienzo de la actividad agraria se considerará desde la fecha de alta en el régimen de seguridad social correspondiente a la actividad agraria que determine su incorporación.
- En todos los casos, se verificará lo siguiente:
- Que a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud única, el agricultor figura inscrito en el registro correspondiente de explotaciones prioritarias de la comunidad autónoma o que se ha solicitado la catalogación como Explotación Agraria Prioritaria en el periodo de solicitud única y se dispone de dicha catalogación antes de la asignación de derechos. Además se verificará en la fecha de registro en el Catálogo que la explotación contiene superficie vinculada a alguno de los sectores incorporados al régimen de pago único o de los otros sectores citados en el artículo 13 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común que se incorporen en 2015 al régimen de pago básico o que hubieran percibido asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014.
- Que el agricultor se ha incorporado a la actividad agraria en el año 2013, o cualquier año posterior, y que está de alta en la seguridad social a la fecha final del plazo de presentación de la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional. Se comprobará que en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, justificado por la fecha de alta en la seguridad social, no desarrolló ninguna actividad agraria por su propia cuenta y riesgo, ni ejerció el control de una persona jurídica dedicada a una actividad agrícola. Para ello, se comprobará que no ha obtenido ingresos o rentas procedentes de actividades agrarias, ni ha percibido ayudas comunitarias o nacionales en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad, mediante la verificación de que no ha presentado, ni individualmente ni formando parte de una sociedad, solicitudes de ayuda durante el citado periodo de 5 campañas. También podrá efectuarse cualquier otra comprobación que se considere necesaria, como cruces con declaraciones de la renta, informes de cotización de la Seguridad Social, etc. En el caso de sociedades, todos los socios deberán cumplir el requisito de no haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores a la fecha de comienzo de la nueva actividad.
- Que la solicitud de derechos de pago básico de la reserva nacional se ha presentado a más tardar dos años después del año natural en que se ha iniciado la actividad agrícola.
- Que el agricultor no ha recibido derechos de la reserva nacional en anteriores asignaciones de derechos de pago básico de la reserva nacional, excepto por sentencia judicial firme.
- Que el agricultor posee la titularidad o cotitularidad de la explotación donde ejerce la actividad agraria. Dicha explotación deberá estar declarada en la solicitud única del año correspondiente a la solicitud de la reserva nacional.
- En aquellos expedientes en los que el número de hectáreas solicitadas a la reserva nacional suponga un incremento superior al 25 % respecto a las contenidas en el Catálogo de Explotaciones Prioritarias, siempre que el incremento resulte superior a 2 hectáreas, se contralará de manera más exhaustiva, que existe actividad agraria, con el fin de verificar que no se han creado condiciones artificiales para obtener la ayuda.
2.3.2. Método de cálculo de los derechos
- La superficie determinada de la campaña será el número total de hectáreas admisibles y determinadas de la solicitud única 2015, diferenciando la región donde estén ubicadas.
- El valor de los derechos de pago será el valor medio regional de los derechos correspondiente al año de asignación.
- El valor medio regional será el resultado de dividir el límite máximo regional del pago básico en el año de asignación entre el número total de derechos asignados en la región.
- Cuando un beneficiario no posea derechos de pago básico, se le asignará un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- Cuando un beneficiario ya posee derechos de pago, se le asignará un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, respecto de las que aún no posea ningún derecho de pago. Si el valor de los derechos de pago que ya posee, en propiedad o arrendamiento, es inferior a la media regional, los valores unitarios anuales de esos derechos se aumentarán hasta la media regional.
- Cuando un beneficiario declare superficie de pastos permanentes y no figure en el momento de la presentación de la solicitud única, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) no se le asignarán derechos de pago básico de la reserva nacional en dichas superficies de pastos permanentes, en base al artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
2.4. Agricultores legitimados para recibir derechos o a aumentar su importe en virtud de una sentencia judicial firme o acto administrativo firme (Art. 24.2 a) del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común).
Se incluyen en este apartado las correcciones de oficio realizadas por las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
2.4.1. Requisitos a cumplir
- Que exista sentencia judicial firme o acto administrativo firme que implique la asignación de derechos o el incremento de importes.
2.4.2. Método de cálculo de los derechos
- El método empleado para el cálculo de derechos reconocidos por sentencias y actos en firme será el mismo que el utilizado en el cálculo inicial de derechos.
- Se asignará el número de derechos y los importes que correspondan, según dicte la sentencia o el acto administrativo firme.
- La fecha de asignación de los derechos reconocidos por sentencia o acto administrativo firme no podrá ser posterior a la fecha límite de presentación de la solicitud al amparo del régimen de pago básico siguiente a la fecha de la decisión judicial o acto administrativo.
2.5. Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de derechos de pago básico en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
2.5.1. Requisitos específicos a cumplir
A efectos de la reserva nacional, se asimilará a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales el siguiente caso:
a) Agricultores que han sido beneficiarios de la asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014 y que no cumplen las condiciones de los apartados 2.2.1 y 2.3.1 de esta Circular.
Para los casos b) y c) que se citan a continuación, serán causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales las establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.
b) Agricultores que no hayan recibido pagos en 2013 y que soliciten derechos de pago básico de la reserva nacional.
c) Agricultores que no presentaron solicitud en 2015 y que soliciten posteriormente derechos de pago básico de la reserva nacional.
Se verificará lo siguiente:
- Para el caso a), que fueron asignatarios de derechos de la reserva nacional 2014, que no han recibido asignación inicial de pago básico 2015 y que no han podido entrar por reserva nacional 2015 por los casos de los apartados 2.2.1 y 2.3.1 de esta Circular. En aquellos expedientes en los que el número de hectáreas solicitadas a la reserva nacional suponga un incremento superior al 25% respecto a las contenidas en el Plan Empresarial del Plan de Desarrollo Rural, siempre que el incremento resulte superior a 2 hectáreas, se contralará más exhaustivamente que existe actividad agraria, con el fin de verificar que no se han creado condiciones artificiales para obtener la ayuda.
- Para el caso b), que el agricultor ha presentado, junto a la solicitud, la documentación que justifique la imposibilidad de percibir los pagos en 2013, de conformidad con el anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común.
- Para el caso c), que el beneficiario ha presentado, en los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que esté en condiciones de hacerlo, la documentación que justifique la imposibilidad de haber presentado la solicitud en plazo, de conformidad con el anexo V del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común. En este caso, las solicitudes presentadas antes del 1 de febrero de 2016 recibirán asignación de la Reserva Nacional 2015 y las presentadas a partir de esa fecha de la Reserva Nacional 2016.
2.5.2. Método de cálculo de los derechos
El método empleado para el cálculo de los valores unitarios de los derechos de pago básico reconocidos a los beneficiarios de la asignación de derechos por causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales será el mismo que el utilizado para calcular la asignación inicial de derechos para cada caso y campaña correspondiente, si no se hubiese producido la causa de fuerza mayor o circunstancia excepcional.
- Para el caso a), agricultores que fueron asignatarios de derechos de la reserva nacional 2014, que no han recibido asignación inicial de pago básico 2015, se tendrá en cuenta para el establecimiento del número de derechos que, un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, y tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación.
- Para el caso b), agricultores que no hayan recibido pagos en 2013, se tendrá en cuenta para el establecimiento del número de derechos que, un agricultor que no posea derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, y tenga derecho a recibir tales derechos de la reserva nacional recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación. En cambio, en caso de poseer derechos de pago, en propiedad o en arrendamiento, recibirá un número de derechos de pago igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación, con respecto a las cuales aún no posea ningún derecho de pago en propiedad o arrendamiento.
- En el caso c), agricultores que no presentaron solicitud en 2015 y que soliciten posteriormente derechos de pago básico de la reserva nacional, se tendrá en cuenta para el establecimiento del número de derechos, las hectáreas admisibles determinadas que posea en la fecha límite de presentación de su solicitud de asignación de la reserva nacional 2015, ajustadas a su cupo de superficies 2013.
- Cuando un beneficiario declare superficie de pastos permanentes y no figure en el momento de la presentación de la solicitud única, en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) no se le asignarán derechos de pago básico de la reserva nacional en dichas superficies de pastos permanentes, en base al artículo 8 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
[[{«fid»:»17976″,»view_mode»:»media_original»,»type»:»media»,»attributes»:{«height»:480,»width»:320,»style»:»width: 233px; height: 350px; border-width: 5px; border-style: solid; margin: 7px; float: left;»,»class»:»media-element file-media-original»}}]]Las comunidades autónomas deberán informar a los agricultores asignatarios de derechos de pago único de la reserva nacional 2014, de la posibilidad de solicitar derechos de pago básico de la reserva nacional 2015, por alguno de los siguientes casos:
- Jóvenes agricultores
- Agricultores que comiencen su actividad agrícola
- Fuerza mayor o circunstancias excepcionales
Se tendrá en cuenta en el estudio de las solicitudes de reserva nacional 2015 de los beneficiarios con asignación de derechos de pago único de la reserva nacional 2014, el siguiente orden de prioridad a la hora de verificar los requisitos de acceso a la reserva, para los diferentes casos:
1º) Por el caso jóvenes agricultores
2º) Por el caso de agricultores que comiencen su actividad agrícola
3º) Por el caso fuerza mayor o circunstancias excepcionales
Los agricultores deberán presentar la solicitud de derechos de pago básico con cargo a la reserva nacional ante la autoridad competente, en el plazo de presentación de la solicitud única. Las solicitudes serán admitidas hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 3% por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha, al tratarse de un año de asignación de derechos de pago básico, incluido cuando proceda un incremento del valor de esos derechos. Si el retraso fuese superior a esos 25 días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
Una vez tramitadas y resueltas todas las solicitudes presentadas de acceso a la reserva nacional, las comunidades autónomas remitirán, entre el 15 de junio y el 30 de octubre del año de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, a la Base de Datos del Pago Básico (GPB), y en el formato establecido, los datos resultantes, con el fin de que el FEGA pueda realizar los cálculos establecidos en cada caso y proceder a la asignación de los derechos de la reserva nacional que correspondan.
Las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional, con la excepción de aquellas solicitudes que estén ligadas a la asignación inicial, en cuyo caso la comunicación podrá hacerse hasta el 1 de abril.