«En el contrato de arrendamiento rústico pone la duración hasta la recolección, ¿es válido o son 5 años?» Éste caso ha llegado, a través del correo campocopezamora@gmail.com, hasta el consultorio que la abogada de Agronews, Celia Miravalles, mantiene en el programa que COPE Zamora, de la mano de María José Salvador, dedicada cada día de la semana al sector agrario.
Aquí tienes la respuesta en este pequeño audio y si te interesa más leerla, la tienes un poco más abajo:
«En el contrato de arrendamiento rústico pone la duración hasta la recolección, ¿es válido o son 5 años?»
Me han hecho un contrato de arrendamiento rústico en el cual hay una cláusula que determina la duración del contrato y dice así, «SE ESTABLECE LA DURACIÓN DEL MISMO HASTA LA RECOLECCIÓN DE LA PLANTACIÓN O COSECHA QUE EN ESE MOMENTO TENGA. El pago de este contrato es ANUAL.» Esta cláusula podría ser nula y será la duración del acuerdo de 5 años
respuesta:
habría que leer el documento, analizarlo bien de una forma más precisa viendo su contenido global y conocer las circunstancias para ver si se trata de un tipo excluido de la ley, pero lo habitual es que se quiera poner en fraude de ley y entonces la cláusula se tendrá por no puesta y la duración sería de 5 años