Castilla y León publica las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la reposición de animales tras sacrificio sanitario

Agronews Castilla y León

2 de octubre de 2015

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El Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) ha publicado hoy, 2 de octubre, la orden que establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la compra de ganado bovino, ovino y caprino que tenga por objeto la reposición de reses como consecuencia de su sacrificio en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes

Orden completa: https://www.agronewscastillayleon.com/sites/default/files/docs/legislation/bocyl-d-02102015-1.pdf

El importe máximo de las ayudas convocadas en la presente orden será el siguiente:

a) Hasta cuatrocientos cincuenta euros (450 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 24 meses y 5 años.

b) Hasta trescientos noventa euros (390 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 24 meses y 8 años.

c) Hasta doscientos setenta euros (270 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud lechera, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

d) Hasta doscientos veinticinco euros (225 €), por animal adquirido de la especie bovina de aptitud cárnica, con una edad comprendida entre 12 y 24 meses.

e) Hasta ciento cincuenta euros (150 €), por animal adquirido de la especie bovina, con una edad comprendida entre 5 y 12 meses. Dichos animales sólo serán subvencionables para las explotaciones ubicadas en áreas de vacunación y deberán estar vacunados o vacunarse en el momento de la incorporación.

f) Hasta cien euros (100 €) por animal adquirido de la especie caprina de aptitud láctea.

g) Hasta setenta euros (70 €) por animal adquirido de la especie ovina de aptitud láctea.

h) Hasta veinticinco euros (25 €) por animal adquirido de la especie ovina y/o caprina de aptitud cárnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el supuesto de que los animales adquiridos se hallen inscritos en un Libro Genealógico de la raza correspondiente, la ayuda se incrementará en un 25%.

El montante máximo de la ayuda no podrá exceder el 40% de la inversión subvencionable justificada mediante factura, y el 50% cuando la explotación se halle en zona desfavorecida.

El número de reses objeto de la ayuda no podrá ser superior, en ningún caso, al de los animales reproductores que hayan sido objeto de sacrificio obligatorio, entendiéndose como tales:

a) En el ganado vacuno: Los animales de edades comprendidas entre 24 meses y 12 años.

b) En el ganado ovino y caprino: Los animales de edades comprendidas entre 1 y 5 años.



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