¿Cómo puedo justificar que mi explotación es prioritaria?

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¿Cómo puedo justificar que mi explotación es prioritaria?

 

Cada vez que necesitemos acceder a alguno de los beneficios o preferencias que hemos indicado antes, será necesario acreditar la condición de explotación prioritaria mediante la certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma (Servicio Territorial de Agricultura), no obstante, en el Ministerio de Agricultura se gestiona una Catálogo de Explotaciones Prioritarias en el cual quedará inscrita nuestra explotación una vez recibida la información de la Comunidad Autónoma correspondiente.

 

Tendremos la obligación de comunicar a nuestra Comunidad Autónoma cualquier cambio que se produzca en la explotación y que pueda afectar a la condición de explotación prioritaria.

 

¿Qué requisitos tengo que cumplir para que me expidan el certificado de explotación prioritaria?

 

Se considera explotación prioritaria aquella que posibilita la ocupación de, al menos una Unidad de Trabajo Agrario, y obtiene una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35% de la renta de referencia e inferior al 120% de esta (en el caso de las explotaciones en régimen de titularidad compartida, este limite superior puede alcanzar el 180%)

 

Además, dependiendo del titular de la explotación, tendrá que reunir una serie de requisitos indispensables.

 

Si es persona física:

  • Ser agricultor profesional
  • Tener la capacitación profesional suficiente
  • Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido los 65.
  • Estar dado de alta en el régimen de seguridad social de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por su actividad agraria.
  • Residir en la comarca donde radique la explotación o en comarca limítrofe.

 

Si es una titularidad compartida:

  • Uno de los dos titulares al menos debe ser agricultor profesional.
  • Ambos titulares deben estar dados de alta en la seguridad social por su actividad agraria.
  • Ejercer la actividad y trabajar en la explotación de modo directo y personal.
  • Residir en el ámbito territorio rural donde radique la explotación.

 

Si es una persona jurídica (sociedad cooperativa, de explotación comunitaria de tierra o trabajo, SAT, sociedad civil, laboral o mercantil):

  • Al menos el 50% de los socios deben cumplir la condición de agricultor profesional en cuanto a procedencia de rentas y dedicación al trabajo.
  •  O bien, que dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan con los requisitos exigidos al agricultor profesional en cuanto a dedicación al trabajo y procedencia de rentas.
  • O que se constituyan agrupando al menos dos terceras partes de la superficie bajo una sola linde y la superficie aportada por un solo socio no puede superar el 40% del total de la explotación. Al menos un socio será ATP,  en este caso.

El objeto social principal será el ejercicio de la actividad agraria y sus acciones 

 

Sandra del Valle, técnico experta en PAC y ayudas

Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com,

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Blog de Sandra del Valle y Emilio Miguel Gómez

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