Sociedades y Asociaciones Agrarias (I)

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Con la llegada del fin de año vamos a repasar en una serie de artículos las diferentes formas jurídicas que puede elegir un empresario agrícola,  es importante la elección de esta y esperamos servir un poco de ayuda a los nuevos empresarios como a los que estén pensando en cambiar:

Se pueden clasificar:

Individuales:

Empresario Social

Sociales civiles:

            Comunidades de Bienes (C.B)

            Sociedad Civil Particular(S.C.P.)

            Agrarias de Transformación (S.A.T.)

Sociedades Mercantiles:

Laborales (S.A.L., S.L.L.)

            Colectivas (S.C.)

            Responsabilidad Limitada(S.L./S.R.L.)

Anónimas (S.A.)

            Comanditarias

Cooperativas

 

EMPRESARIO INDIVIDUAL

Es la persona física que se encuentra al frente de una empresa, ejercitando en nombre propio o por medio de representante una actividad comercial, industrial o profesional, con ánimo de lucro.

La responsabilidad es ilimitada, responderá frente a las deudas, no solo con los bienes de la empresa, sino que también responde con su patrimonio personal, con todos sus bienes presentes y futuros. Las personas casadas en bienes gananciales, responden de su actividad con los bienes que comparten con su cónyuge, para que esto no ocurra sería necesario optar por el régimen de separación de bienes.

Los beneficios obtenidos tributan en su propio Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, como ingreso y podrán elegir entre Estimación Directa o Estimación Objetiva por coeficientes/módulos dependiendo del tipo de actividad.

Deben de darse de alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos y no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil.

La regulación legal del empresario individual se encuentra en el Código de Comercio.

COMUNIDAD DE BIENES y SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR

Es la entidad formada por dos o más personas físicas (comuneros), constituida mediante contrato privado o escritura pública, para realizar una actividad empresarial.

No existe capital mínimo y los comuneros que aporten trabajo a la C.B. deben darse de alta en el RETA o en el Régimen Especial que le corresponda, los que aporten solo capital no tendrán esta obligación.

Los comuneros responderían frente a las deudas con sus bienes particulares, en proporción a su aportación al negocio. Existe la posibilidad de que si una de ellas no pudiera hacer frente a las deudas, debería de hacerlo el otro responsable solidario.

Fiscalmente el rendimiento de la actividad empresarial se divide en proporción a su participación en la C.B. o S.C.P., por parte de los comuneros, e integrará como ingreso en la base imponible a efectos del IRPF. Para el IVA el sujeto pasivo es la C.B. o la S.C.P.

La regulación legal de estas sociedades se encuentra en el Código de Comercio.

 

AGRARIAS DE TRANSFORMACIÓN (S.A.T.)

De acuerdo con el artículo primero del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto de 1981, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, las SAT son sociedades civiles de finalidad económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su inscripción en el Registro General de SAT del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con un patrimonio independiente del de sus socios, rigiéndose en cuanto a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación por las disposiciones de este real decreto y, con carácter subsidiario, por las que resulten de aplicación a las sociedades civiles.

Las SAT tienen obligación de inscribirse en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación dependiente de la Consejería de Agricultura correspondiente.

Para constituir una SAT se debe de realizar el acta fundacional, donde se detallará, entre otros, la intención de constituir una Sociedad Agraria de Transformación, y la relación de los miembros fundacionales con sus datos personales, así como con la clase y valor de sus respectivas aportaciones. Se realizará una memoria donde indique las actividades a desarrollar y los datos técnicos y económicos para llevarlas a cabo. Y también se redactaran los estatutos sociales que regirán el funcionamiento interno de la SAT, en esto se indicará el nombre, el domicilio social, la duración de la sociedad(tiene que ser por tiempo determinado), su objeto social y la responsabilidad que contraen con terceros (que puede ser limitada a la aportación de cada socio a la SAT).

El número de socios para constituir una SAT debe de ser, como mínimo de 3. Pueden ser personas jurídicas, pero su número debe de ser inferior al de las personas físicas.

Todos los socios deben de tener la condición de titular de explotación  agraria o de trabajador agrícola.

Y los socios no podrán adquirir los productos de la SAT con el fin de beneficiarse con su reventa. Se evita que los propios socios sean competidores de la SAT.

Las SAT tributan de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, están sometidas al tipo de gravamen general y, aun cuando sean sociedades civiles, no tributan por el régimen de atribución de rentas, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del TRLIS.

Por tanto, al tratarse de entidades que tributan de acuerdo con el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, las SAT que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 108 del TRLIS podrán aplicar los incentivos fiscales previstos para las empresas de reducida dimensión.

La SAT responde en primer lugar con su patrimonio social y subsidiariamente los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que los estatutos establezcan limitaciones.

Las SAT se rigen fundamentalmente por el RD1.776/81 por el que se aprueba el estatuto que regula las SAT y por la Orden de 14 de septiembre de 1982 que desarrolla el RD citado.

Seguiremos desarrollando este tema en el siguiente artículo SOCIEDADES Y ASOCIACIONES AGRARIAS (II)

 

Julio M. Figueroa, asesor fiscal y laboral

Blog de Júlio Martín

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