Eficiencia energética en los edificios

sao paulo downtownby felipe mostarda

Por definición la Eficiencia Enérgetíca en los edificos es la energía consumida o que se estime necesaria, para satisfacer las distintas necesidades de calefacción, calentamiento de agua, refrigeración, ventilación o iluminación, asociadas a un uso estándar del edificio.

MARCO NORMATIVO

La Directiva 2002/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo establece la obligación de poner a disposición de los usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética, con el fin de promover los edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Por lo que se establece el Procedimiento Básico con el REAL DECRETO 47/2007, de 19 de enero, Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción. Actualmente derogado por el RD 235/2013.

El Parlamento Europeo realiza una nueva Directiva, 2010/31/UE de19 de mayo de 2007, que modifica la 2002/92/CE por lo que se deben realizar modificaciones respecto la normativa española.  Mediante disposición adicional se anuncia que los edificios que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que se fijen en el nuevo Código Técnico de la Edificación, en edificios públicos dos años antes.

REAL DECRETO 235/2013, de 5 de abril, Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que contempla no solo los edificios de nueva construcción si no también los existentes. Normativa vigente en la actualidad.

El Código Técnico de la Edificación en el Documento Básico HE Ahorro de Energía tiene como objetivo conseguir un uso racional de la energía necesaria para la utilización de los edificios, reduciendo a límites sostenibles de consumo y conseguir así mismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energía renovables.

REAL DECRETO 235/2013

Su finalidad es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita comparar y valorar sus prestaciones.

La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de junio de 2013.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Es de aplicación en:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen  a un nuevo arrendatario, siempre que no tengan ya de un certificado en vigor.
  • Edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie superior a 250 m² y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Se excluyen:

  • Edificios y monumentos protegidos.
  • Edificios utilizados como lugares de culto o actividades religiosas,
  • Construcciones provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a 2 años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m².
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. (Reforma importante es aquella donde se renueva más del 25 % del total de su envolvente o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambien el tipo de combustible)
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año y con un consumo previsto inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante un año, con constancia por propietario de la vivienda.

CERTIFICACIÓN  DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO

El promotor o propietario del edificio es el responsable de encargar la realización de la certificación en los casos en que venga obligado y también de conservar la documentación.

En locales con uso no definido en el proyecto se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

El certificado de eficiencia energética dará información y no supondrá el cumplimiento de otro requisito exigible al edificio.

Durante el proceso el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias.

El registro del certificado debe realizarlo el propietario en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Los certificados de eficiencia energética tendrán que estar disponibles para cualquier inspección o requerimiento.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

  • Identificación del edificio incluyendo su referencia catastral.
  • Indicación del procedimiento reconocido utilizado.
  • Normativa vigente sobre ahorro de energía y eficiencia energética en el momento de su construcción.
  • Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, las distintas instalaciones y condiciones de funcionamiento.
  • Calificación energética del edificio expresado con la etiqueta energética.
  • En edificios existentes recomendaciones de mejora (una de la envolvente y al menos otra referente a las instalaciones.
  • Descripción de pruebas y comprobaciones.
  • Cumplimiento de requisitos medioambientales en instalaciones térmicas.

Los procedimientos actualmente reconocidos son los siguientes programas:

  • CALENER VYP (opción general)
  • CALENER GT (opción general)
  • CE2
  • CERMA
  • CE3
  • CE3X

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PORTAR PARA REALIZAR EL REGISTRO

  • Solicitud de inscripción
  • Hoja de encargo (cuando el técnico certificador actúe en representación del promotor)
  • Certificado de eficiencia energética de proyecto o de edificio terminado

En soporte digital:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de requisitos mínimos
  • Archivos de cálculo y resultados del programa (CALENER VYP, CALENER GT, programas reconocidos…)
  • Documento de mejoras (en edificios existentes únicamente)
  • Documentación gráfica (en edificios de nueva construcción)
  • Otros

CONTROL DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

El órgano de control es la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética.

VALIDEZ Y RENOVACIÓN

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años.

El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Se deberá mostrar en:

  • Toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio.
  • Edificios privados frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil superior a 500 m².
  • Edificios públicos frecuentados habitualmente por el público con una superficie útil superior a 250 m².

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TÉCNICO COMPETENTE

Técnico que está en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado su cualificación profesional necesaria para  suscribir certificados de eficiencia energética.

Por tanto, según Ley 38/1999 son técnicos competentes:

  • Arquitectos
  • Arquitectos Técnicos
  • Ingeniero Aeronáutico
  • Ingeniero Agrónomo
  • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
  • Ingeniero Industrial
  • Ingeniero de Minas
  • Ingeniero de Montes
  • Ingeniero Naval y oceánico
  • Ingeniero de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Agrícola
  • Ingeniero Técnico Forestal
  • Ingeniero Técnico Industrial
  • Ingeniero Técnico de Minas
  • Ingeniero Técnico Naval
  • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
  • Ingeniero Técnico de Telecomunicación
  • Ingeniero Técnico Topógrafo

Los cuatro documentos del certificado energético lo debe firmar un único técnico competente y no estar los distintos documentos firmados por técnicos distintos.

TÉCNICO AYUDANTE DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Técnico que está en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentra como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética.

TASAS

Obtenidas en el Boletín Oficial de Castilla y León, 26 de marzo de 2012, pag 21242.

tasas

SANCIONES

Si por motivo de compraventa o alquiler no se realizara la certificación energética puede ocasionar:

  • Sanciones por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo.
  • Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.

 

Rebeca Herguedas Pedroso

El arquitecto

 

Blog de Ingeniería Fraile

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