Autor de la pregunta:
Juan Alberto
Ahora la pac no deja poner "otros". Hay que especificar, propiedad, arrendamiento, usufructo, aparcería, adjudicación comunal o permuta y en este último caso siempre NIF independientemente de la superficie.
por tanto aunque no haya un contrato escrito, los pactos verbales también se consideran arrendamientos.
Recuerda que la información recogida es orientativa. Si necesitas un desarrollo más amplio o una consulta (vía e-mail, telefónica o presencial) más especifica de tu caso particular, o la realización de gestiones puedes solicitarnos presupuesto sin compromiso en asesoria.pac@agronewscastillayleon.com